Visto :
La existencia de una gran cantidad de Contribuyentes de Tasa General de Inmuebles, que no se encuentran en condiciones económicas para abonar los importes que corresponden según Ordenanza General Impositiva vigente, y;
Considerando :
Que se trata de personas que se encuentran sin trabajo, por invalidez, en trámites jubilatorios o con impedimentos para recibir el beneficio acordado por causas particulares.-
Que por no contar con la jubilación correspondiente, no pueden acogerse a los beneficios de la Ordenanza Nº 873/75, que establece un descuento del cincuenta por ciento (50%) en los importes de Tasa General de Inmuebles, a los contribuyentes del sector pasivo.-
Que dichos casos pueden se tomados por analogía dentro de la franquicia que establece la citada ordenanza.-
Que por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente Ordenanza
Considérense incluídos dentro del régimen de la Ordenanza Nº 873/75, a las contribuyentes de Tasa General de Inmuebles que se hallen sin ocupación por causas que determinen su invalidez total y permanentes y/o quienes se encuentran gestionando los trámites jubilatorios correspondientes.-
A efectos de otorgar el beneficio respectivo, el interesado presentará una nota en Mesa de Entradas solicitando dicho beneficio, debiendo girar a la Secretaría de Acción Social el expediente respectivo para confeccionar el informe socio-económico del caso, quedando a criterio de la Secretaría de Hacienda el otorgamiento de lo solicitado. Luego de lo cual se remitirá a la Dirección de Rentas - División Tasa General de Inmuebles - para proceder al descuento si correspondiere, previa intervención de la División Otros Ingresos quien lo ingresará como tal.-
Comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-