Ordenanza Nº 2367 : LETREROS REFLECTANTES - CONFITERÍAS BAILABLES - INSTALACIÓN - OBLIGATORIEDAD
Visto :
La sucesión de accidentes que ocupan en forma cotidiana la atención de los medios de difusión y la preocupación que consecuentemente esto genera en los venadenses, sigue siendo motivo del permanente dictado de normativas por este Cuerpo en procura de prevenir, atenuar y concientizar sobre la siniestralidad observada.
Los escenarios más expuestos por sus lugares de asentamiento y por la pasividad de la concurrencia, son las confiterías bailables existentes en las rutas que cruzan Venado Tuerto que, se entiende, requieren de la adopción de mecanismos de seguridad que sirvan como atenuadores de los riesgos señalados.
El presente proyecto se inspira en este propósito, y es una iniciativa impulsada por dirigentes del FREPASO de nuestra ciudad, que el Concejo receptúa y propicia como un aporte más en la búsqueda de acentuar la seguridad y proteger la vida de nuestros ciudadanos.
Considerando :
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y seis.
Dispónese la colocación de letreros reflectantes en los locales de las confiterías bailables ubicadas en las rutas 8 y 33.
Estos carteles serán de colocación obligatoria para los propietarios o titulares de los locales que se instalen con posterioridad a la fecha de promulgación de la presente. Respecto a los comercios ya instalados, deberán hacerlo dentro del lapso de un año, a partir de la fecha de promulgación de esta ordenanza.
El lugar de instalación, distancia de las salidas, tamaño, formato, texto, color, altura y demás características serán determinadas por la empresa concesionaria de peajes, Vialidad Nacional y/u organismos especializados de seguridad vial, que corresponda.
A los fines del cumplimiento del artículo 3º el área respectiva de la Municipalidad arbitrará los recaudos necesarios para obtener del organismo o ente especializado interviniente las normas o instrucciones que deberán observarse en la construcción e instalación de los elementos dispuestos.
Comuníquese, publíquese y archívese.