Ordenanza Nº 3493 : CONVENIO - ARRENDAMIENTO - PREDIO BAJO DE HUBER - EJECUCIÓN DE OBRAS DESAGÜES - AUTORIZACIÓN AL D.E.M.

Visto :

La cuestión relacionada con el arrendamiento y las obras a realizar en el predio conocido como "Bajo de Huber", y;

Considerando :

Que existe acuerdo en este Concejo Municipal para zanjar la cuestión planteada en Visto.-

Que por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar con los señores Mario Germán Huber y Norah Alicia Lussenhoff de Huber el convenio de arrendamiento y obras sobre una fracción de veinticinco hectáreas ubicadas sobre la Chacra Nº 3 del Distrito QR del Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra por un plazo de veinticinco (25) años, el cual se detalla en este artículo, a los fines de que la Municipalidad de Venado Tuerto realice las obras de infraestructura que considere convenientes para mitigar los daños por inundación en sector nor-este del área sub-urbana de la ciudad, a saber:

Convenio de Obras y Compensación de Impuestos

En la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete, entre la Municipalidad de Venado Tuerto, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Dr. Roberto Alcides Scott, y por el Señor Secretario de Obras Públicas y Planeamiento, Ing. Daniel E. Dabove, con domicilio legal en calle San Martín Nº 899 de esta ciudad, en adelante la MUNICIPALIDAD, por una parte, y los Señores Mario Germán Huber (D.N.I. Nº 10.865.231) y Norah Alicia Lussenhoff de Huber (D.N.I. Nº 10.312.184), con domicilio en calle Castelli Nº 660 de esta ciudad, en adelante el VECINO, por la otra, acuerdan en celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas, a saber:
Primera: EL VECINO cede en arrendamiento a la MUNICIPALIDAD y esta acepta de conformidad la siguiente fracción de terreno: un lote de veinticinco (25) hectáreas ubicadas en el distrito Venado Tuerto, que forma parte de la Chacra 3, incluido dentro de la zona Q.R. del Plano de Zonificación del Distrito Venado Tuerto, y forma parte de la partida Nº 360433/0000. Este predio arrendado se utilizará al solo efecto de generar un regulador de excedentes hídricos.
Segunda: El plazo del presente convenio es de veinticinco (25) años, veciendo su operatividad y vigencia el día 31 de diciembre del año dos mil treinta y uno.
Tercera: El lote mencionado será utilizado pro la MUNICIPALIDAD para realizar obras de infraestructura tendientes a regular los excedentes hídricos de la cuenca urbana cuyo reservorio inicial es la laguna La Cañada, paso intermedio al destino final de la cuenca es la laguna El Hinojo. La MUNICIPALIDAD no ocupará más hectáreas que las arrendadas por este acto y se respetarán las cotas y pendientes correspondientes.
Cuarta: EL VECINO autoriza a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento dependiente de la Municipalidad de Venado Tuerto a ingresar maquinarias al predio arrendado y a realizar movimientos de suelo tendientes a optimizar el funcionamiento de la obra mencionada, y a construir los caminos necesarios para la accesibilidad de todos los lotes del sector. La Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento presentará al VECINO un proyecto de obras respectivas que se realizará de común acuerdo y con previa autorización del VECINO y del Concejo Municipal. La MUNICIPALIDAD utilizará los accesos al predio y calles que construya a tales efectos alejados de la entrada del VECINO al lote del fondo no afectado pro el arrendamiento.
Quinta: La MUNICIPALIDAD abonará al VECINO en concepto de precio del arrendamiento del presente contrato, así como de compensación por la situación de degradación ambiental soportada por el VECINO en el terreno de su propiedad desde el año 1991, la suma de pesos Quinientos Setenta Mil ($ 570.000,00), de acuerdo con la estimación del Anexo I que forma parte integrante del presente convenio, discriminados como se detalla a continuación:
a)     Compensación de Impuestos: Correspondientes a las partidas Nº 12613, 52230, 52231, 52232, 31713,31714,31715,31716,32344,32345,32346,32347,2195,19266,2825,2203,2201,12390 y 2198. A valores actuales, desde 2007 a 2031, arrojan un monto de Pesos Ciento Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Nueve ($ 105.759,00);
b)     Apertura de Calles: La MUNICIPALIDAD ejecutará la apertura de 11.785 ms2. De calles sobre la Chacra 45 A y 8.758,90 m2 sobre la Chacra 26 a un valor de Peso/m2 de 1,25, lo que suma un valor total de Pesos Veinticinco Mil Seiscientos Setenta y Nueve con Ochenta y Siete Centavos ($ 25.679,87). Previamente autorizará los loteos sobre las chacras mencionadas conforme con los proyectos presentados. Las partes acuerdan en que, si existiere un proyecto superador aprobado oportunamente por el sector municipal pertinente, será elevado al Concejo Municipal para su aprobación. Se establece que cuando en el loteo se esté en condiciones de abrir las calles o pavimentarlas y así lo solicite el VECINO, la MUNICIPALIDAD, deberá proceder a efectuar dichos trabajos en un plazo de 120 días de haber recibido la notificación fehaciente, siempre que el VECINO tenga crédito a su favor, bajo apercibimiento de responder por los daños causados por la demora al VECINO.
c)     Ejecución de pavimento de hormigón: La MUNICIPALIDAD ejecutará 7.251 ms2, de pavimento de hormigón al precio establecido por las ordenanzas vigentes ($ /m2 60,48);
d)     Forestación: La MUNICIPALIDAD se compromete a forestar el loteo de la Chacra 45 con las siguientes especies: 380 hacer sacharinum, 130 plátanos, 70 kiris, 140 lapachos, 100 grabileas, 120 catalpas, 70 tipas, 220 árboles de Judea, 25 palos borrachos, 25 phoenix canariensis y 200 ginkgo biloba, de acuerdo con el plan de forestación adjuntando al expediente administrativo de loteo.
Sexta: Se deja constancia de que en el supuesto de subdividirse algunas de las partidas comprendidas en el presente convenio y que de esa subdivisión resultaren nuevas partidas a tributar, la MUNICIPALIDAD modificará el valor de la Tasa General en el supuesto de que el VECINO presente la subdivisión en lotes del amanzanamiento propuesto y se produzca la apertura de la calle pertinente.
Séptima: La MUNICIPALIDAD asume la responsabilidad por todos los daños que pudieren derivarse por la ejecución de las obras con relación al personal municipal que empleare para su ejecución, como así también de terceros contratados a esos efectos. Asimismo asume la responsabilidad por los daños que pudieren ocasionarse en las zonas aledañas al predio arrendado por la deficiente ejecución de las obras a desarrollarse. Ambas partes se comprometen a arbitrar los mecanismos necesarios a los efectos de arribar a un justo acuerdo en relación a los hipotéticos perjuicios sobre dichas áreas originados en factores climáticos de carácter extraordinario.
Octava: La MUNICIPALIDAD se hará cargo del mantenimiento de los caminos y canales durante el plazo de vigencia del presente convenio.
Novena: El presente convenio se comunicará al Honorable Concejo Municipal en el plazo de los quince (15) días posteriores a su firma. Una vez firmado el convenio comenzará a regir en todos sus términos, no teniendo el VECINO derecho alguno a efectuar reclamo judicial o extrajudicial a la MUNICIPALIDAD por todo hecho vinculado con el presente bajo ningún concepto.
Décima: Conforme con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley Provincial Nº 2756, se transcribe el mismo: "Art. 18: Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".
Bajo las 10 (diez) cláusulas que anteceden, habiendo leído e interpretado las mismas de plena conformidad suscriben las partes tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, refrendado el señor Secretario de Gobierno de la Municipalidad, Dr. Juan Alberto Vidal, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Artículo Nº 002

Comuníquese, publíquese y archívese.