Ordenanza Nº 3572 : FABRICACIÓN - VENTA - USO - SUSTANCIAS SIMPATICOLÍTICAS - PARASIMPATICOLÍTICAS - PROHIBICIÓN

Visto :

Que con base en trabajos científicos reconocidos internacionalmente, se ha comprobado que el uso de asociaciones de ansiolíticos con sustancias simpaticolíticas y parasimpaticolíticas causan grave riesgo a la salud humana, al igual que el uso de asociaciones de anorexígenos con sustancias ansiolíticas, diuréticas, hormonas, extractos hormonales, laxantes u otra sustancia medicamentosa, y;

Considerando :

Que la utilización de fármacos para reducir el apetito debe realizarse solamente como apoyo a la estrategia principal de tipo diurética, de aumento de la actividad física y modificación de la conducta, en razón de las limitaciones que tiene el tratamiento farmacológico por los factores de riesgo.-

Que según la Convención Latinoamericana de Río de Janeiro para el Tratamiento de la Obesidad que tuvo lugar en 1998, los agentes anorexígenos se indican cuando el Índice de Masa Corporal (IMC) es superior a 30 Kg/m2 y el tratamiento con dieta, ejercicios y manejo del comportamiento respecto a los hábitos alimentarios ha fracasado, y ante la existencia de enfermedades concomitantes significativas, tales como diabetes, dislipidemia, hipertensión arterial con un IMC superior a 25 Kg/m2, que persiste a pesar del tratamiento con dieta y anexos.-

Que los medicamentos anorexígenos pueden actuar sobre el sistema adrenérgico y constituyen un grupo prototipo es la anfetamina y sus derivados, con un potente efecto anorexígeno, estimulando el SNC pero con una rápida inducción a la adicción. Los derivados anfetamínicos también producen efectos colaterales similares a la anfetamina, tales como insomio, agitación, impotencia sexual y adicción. Los derivados anfetamínicos de mayor uso son el dietilpropion, la dextroanfetamina, la fenilpropanolamina, la fentermina, el fenproporex y otros.-

Que los serotoninérgicos actúan por dos mecanismos de acción: aquellos que incrementan la liberación de serotonina, tales como fluoxetina, sertralina y paroxetina, más utilizadas como antidepresivos.-

Que por efectos combinados adrenérgicos y serotoninérgicos se menciona la sibutramina, que además del efecto de la sensación de saciedad tiene efectos termogénicos.-

Que si bien existen otras sustancias que utilizan los neurotrasmisores para regular el hambre y la saciedad a nivel hipotálamo como la dopamina, no se mencionan por el uso no específico.-

Que las sustancias catalogadas como anorexígenas pueden presentar las siguientes interacciones con otras drogas, a saber:
1. Con los inhibidores de la monoaminoxidasa, existe peligro de crisis hipertensiva.-
2. Con los inhibidores selectivos de la recaptación de la serotonina, existe riesgo de síndrome serotoninérgico.-
3. Con los descongestivos, antitusígenos y antialérgicos, existe peligro de crisis hipertensiva.-
4. Con anestésicos generales existe peligro de arritmias.-
5. Con alcohol, existe el peligro de trastornos psicóticos y del estado de ánimo como depresión.-

Que además se debe tener en cuenta que los efectos secundarios principales de los anorexígenos se manifiestan sobre el sistema cardiovascular con palpitaciones, taquicardia, hipertensión arterial, dolor precordial y arritmias; sobre el sistema gastrointestinal, con sequedad bucal, náuseas, vómitos, dolores de abdominales, diarrea, constipación; y sobre el sistema nervioso central con sobrestimulación, excitación,insomio, angustia, euforia, depresión, temblor, cefalea, episodios psicóticos, convulsiones.-

Que se debe tener en cuenta que los medicamentos para la obesidad no curan esa condición, ya que solamente deben utilizarse como ayuda y como monodrogas; además, los tratamientos no deben ser mayores a los seis meses.-

Que lo necesario de la prohibición del uso de anorexígenos en asociaones con otras sustancias se fundamenta en el daño potencial a la salud, cuando estos se asocian con sustancias ansilíticas, diuréticas, laxantes, extractos hormonales, etc., cuyos fundamentos farmacológicos se pueden obtener de la frondosa bibliografía existente.-

Que cabe concluir que los riesgos de utilizar medicamentos con drogas anorexígenas para el tratamiento de la obesidad, en mezclas con las sustancias ya mencionadas, someten la salud de los pacientes a verdaderos riesgos, correspondiendo asimismo aclarar que la prohibición es al "uso"; por consiguiente, los riesgos para la salud son los mismos si se ingiere la mezcla o las drogas incompatibles por separado.-

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente.-

Artículo Nº 001

Prohíbase en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto la fabricación, manipulación, comercialización, prescripción y uso de medicamentos industrializados o preparados magistrales conteniendo sustancias ansiolíticas, asociadas con sustancias simpaticolíticas y parasimpaticolíticas.-

Artículo Nº 002

Prohíbase asimismo en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto la fabricación, manipulación, comercialización, prescripción y uso de medicamentos industrializados o preparados magistrales conteniendo sustancias anorexígenas, asociadas entre sí, o con sustancias ansiolíticas, diuréticas, hormonas, extractos hormonales, laxantes o también con cualquier otra sustancia medicamentosa.-

Artículo Nº 003

La autoridad de aplicación de las medidas adoptadas será quien determine por vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo Nº 004

Quedan exceptuados de la presente norma toda medicación o producto autorizado por el A.N.M.A.T.-

Artículo Nº 005

Comuníquese, publíquese y archívese.-