Ordenanza Nº 1304 : TASA GENERAL DE INMUEBLES - BOMBEROS VOLUNTARIOS - VIVIENDA PERSONAL - EXIMICIÓN

Visto :

La necesidad de reconocer a las Asociaciones que contribuyen patriótica y desinteresadamente en la defensa de la vida y bienes de la colectividad, tal como lo es en nuestro medio la Sociedad Bomberos Voluntarios de Venado Tuerto, y;

Considerando :

Que la actividad en pro de la comunidad Venadense por parte de la Sociedad Bomberos Voluntarios de Venado Tuerto, comenzó su vida institucional un 15 de diciembre de 1957, con el aporte de las fuerzas vivas de la ciudad, concernientes de la creación del cuerpo.-
Que nuestra Sociedad es la segunda entidad de la Provincia y desde entonces sobran motivos como para reconocer su trayectoria en defensa de la vida y el patrimonio de todos los vecinos.-
Que se trata de una sociedad que subsiste gracias al aporte económico de la población, quién de hecho ya ha reconocido su importancia en cuanto a su capacidad para neutralizar o aminorar los siniestros que se producen.-
Que por Ley 1945-58 la actividad de los Bomberos Voluntarios tiene carácter de Servicio Público, en todo el territorio de la Nación.-
Que se hace necesario apoyar a las personas que en forma desinteresada y muchas veces a riesgo de su vida y patrimonio evitan pérdidas de vidas y bienes de nuestros conciudadanos.-
Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones y facultades, sanciona la siguiente Ordenanza

Artículo Nº 01

Exímese del pago de la Tasa General de Inmuebles a los miembros del Cuerpo Activo de la Sociedad Bomberos Voluntarios de Venado Tuerto de acuerdo al siguiente Ordenamiento y condiciones.-

Artículo Nº 02

Declárase incluído en el presente régimen a los miembros de Cuerpo Activo, respecto al pago de la Tasa General de Inmuebles que graven la vivienda de su propiedad que habitan, y por el término que permanezcan en dicho cuerpo.-

Artículo Nº 03

La Sociedad Bomberos Voluntarios de Venado Tuerto, informar al Departamento Ejecutivo Municipal, el personal beneficiado haciendo saber, en carácter de declaración jurada las altas y bajas que se produzcan, dentro de los treinta días corridos de producidas, con expresa mención del número de partida ubicación del inmueble que alcanza la medida, y el titular del mismo, como el carácter que detenta el beneficiario.-

Artículo Nº 04

Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.-

Artículo Nº 05

Comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-

a : Ordenanza Nº 3565