Ordenanza Nº 1727 : CONVENIO M.V.T. - FUERZA AÉREA ARGENTINA - AUTORIZACIÓN - ESTACIÓN METEOROLÓGICA - AERÓDROMO MUNICIPAL - INSTALACIÓN - FUNCIONAMIENTO.

Visto :

La intención del Gobierno Municipal de habilitar y poner en funcionamiento una Estación Meteorológica Sinóptica-Climatológica en dependencia del Aeródromo Municipal Tomás B. Kenny,y;

Considerando :

Que para ello el Ente Municipal procederá a designar e instruir convenientemente al personal necesario.-

Que se realizaron las gestiones pertinentes con la Fuerza Aérea Argentina para esta efectivización.-

Que esta importante concreción pondrá a la Estación Aérea de nuestra Ciudad a la altura de las más importantes del país dada la complementación de su infraestructura.-

Que se brindará a una amplia zona de influencia datos meteorológicos de importancia.-

Que para efectuar esta concordancia se hace necesario, realizar un convenio con la Fuerza Aérea Argentina donde se establezcan las condiciones de ambas partes y las pautas que guíen el mismo.-

Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente Ordenanza

Artículo Nº 01

Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Fuerza Aérea Argentina un Convenio de Mutua Colaboración que tiene por objeto habilitar y poner en funcionamiento una Estación Meteorológica Sinóptica-Climatológica, integrada a Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, en dependencias del Aeródromo Municipal Tomás B. Kenny de la Ciudad de Venado Tuerto.-

Artículo Nº 02

El convenio a suscribir entre ambas partes será refrendado por el Señor Intendente Municipal, DR. ERNESTO D. DE MATTÍA, en nombre de la Municipalidade de Venado Tuerto y por el Señor Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Aérea Argentina BRIGADIER MAYOR ERNESTO HORACIO CRESPO y estará sujeto a las siguientes cláusulas:

A) La MUNICIPALIDAD tomará a su cargo la realización de las observaciones meteorológicas por parte de personal integrante de su plantel municipal.-

B) La Municipalidad proveerá la infraestructura necesaria para el funcionamiento de la Estación Meteorológica, consistente en: un local para oficina y un terreno de superficie y entorno adecuado para el emplazamiento y exposición del instrumental meteorológico de intemperie, debidamente cercado y nivelado.

C) FUERZA AEREA: Servicio Meteorológico Nacional proveerá, con carácter de préstamo de uso y por el término de vigencia del presente Convenio, el instrumental, debidamente calibrado y verificado, los accesorios, que se detallan en el Anexo I (punto 1), necesarios para el cumplimiento del Plan Labor que se asigne a la Estación Meteorológica.-

D) La MUNICIPALIDAD proveerá el instrumental complementario del equipamiento de la Estación Meteorológica que se detalla en el Anexo I (punto 2).-

E) La MUNICIPALIDAD recibe el instrumental y Accesorios detallados en el Anexo I (punto 1), en perfectas condiciones y compromete a restituirlos en igual estado en oportunidad en que cese la vigencia del presente Convenio, salvo el desgaste o deterioro producido por el tiempo y su uso normal.-

F) FUERZA AEREA determinará, de acuerdo con las normas internacionales vigentes, el lugar donde la MUNICIPALIDAD instalará bajo la supervisión de los Inspectores Técnicos del Servicio Meteorológico Nacional, el instrumental meteorológico y sus accesorios, y efectuará sin cargo alguno la calibración, verificación y mantenimiento primario de aquellos provistos por la MUNICIPALIDAD, detallados en el Anexo I (punto 2).-

G) La MUNICIPALIDAD designará cuatro (4) Agentes de su plantel administrativo, cuyos datos personales suministrará a FUERZA AEREA, para que se desempeñen como observadores meteorológicos de superficie, previa capacitación a través de la División Instrucción y Perfeccionamiento y de los Inspectores Técnicos de la Dirección General del Servicio Meteorológico Nacional.-

H) FUERZA AEREA se reserva el derecho de aceptar al personal que la MUNICIPALIDAD proponga para dichas tareas, debiendo ésta, en caso de no aceptación ,proponer sus reemplazantes.-

I) La MUNICIPALIDAD se compromete a cumplir con un plan de labor mínima diario de observaciones meteorológicas de superficie, a las 00.00 - 03.00 - 06.00 - 09.00 - 12.00 - 15.00 - 18.00 y 21.00 horas los 365 días del año, remitiendo mensualmente a la División Estaciones, entre los días 1º a 5 de cada mes, la documentación técnica elaborada correspondiente al mes anterior, en los formularios normalizados que la Dirección General del Servicio Meteorológico Nacional proveerá sin cargo.-

J) La MUNICIPALIDAD se hará cargo de las erogaciones que surjan del adecuado mantenimiento de las instalaciones de la Estación Meteorológica.-

K) FUERZA AEREA efectuará el control del funcionamiento de la Estación Meteorológica reservándose el derecho de inspeccionarla, con intervención de los Inspectores Técnicos del Servicio Meteorológico Nacional, cuantas veces lo considere pertinente.-

L) La información meteorológica elaborada por la Estación Meteorológica una vez efectuado el control de consistencia de las observaciones efectuadas, quedará a disposición de la MUNICIPALIDAD, que podrá utilizar los datos para los estudios técnicos que pueda realizar y se compromete a no facilitar a terceros sin previo y expreso acuerdo de la FUERZA AEREA.-

M) La MUNICIPALIDAD no podrá sin consentimiento previo dado por escrito por FUERZA AEREA, realizar los siguientes actos:
1- Transferir el presente Convenio.-
2- Darle otro uso al instrumental y a la información meteorológica que el determinado específicamente o introducirle innovaciones de cualquier índole.-

N) El presente Convenio tendrá una duración de diez (10) años a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser renovado en su oportunidad con las modificaciones y por el plazo que se consideren convenientes.-

O) La falta de cumplimiento por parte de la MUNICIPALIDAD de cualquiera de las obligaciones que le impone el presente Convenio facultará a FUERZA AEREA a darlo por rescindido sin necesidad de interpelación previa alguna - judicial o Extrajudicial - y, además, a reclamar por los daños y perjuicios que pudieran haberse derivado.-

P) Para el caso de un eventual litigio, que será sometido a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal, las partes fijan los siguientes domicilios especiales en la Ciudad de Buenos Aires: FUERZA AEREA en la calle Comodoro Pedro Zanny Nº 250 y la MUNICIPALIDAD en la Casa de la Provincia de Santa Fe, calle 25 de Mayo Nº 358.-

Ñ) Si por circunstancias que pudieran surgir en el futuro fuera necesario introducir enmiendas a las condiciones establecidas por el presente, las mismas se efectuarán común acuerdo mediante la realización de las Reuniones y "Actas de Modificación" que resulten procedentes, debiendo éstas figurar como Anexos a este Convenio.-

LL) FUERZA AEREA se hará cargo de las eventuales reparaciones o reemplazos que deban efectuarse en el instrumental de la Estación Meteorológica siempre que los desperfectos o roturas no sean productos de negligencias en su uso, en cuyo caso la MUNICIPALIDAD se hará cargo de la reparación de los daños.-

Artículo Nº 03

Se recomienda al Departamento Ejecutivo Municipal, la incorporación del Art. 18º de la Ley Orgánica de Municipalidades en el texto del Convenio, con las limitaciones que del texto de aquel surjan y en cuanto sea aceptado por FUERZA AEREA.-

Artículo Nº 04

Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-