Ordenanza Nº 1307 : PUESTOS DE DIARIOS Y REVISTAS - REGLAMENTACIÓN

Visto :

La necesidad de implementar dentro del éjido urbano de la ciudad, una reglamentación referida a la venta de diarios, revistas y publicaciones de interés general y de circulación legalmente autorizada, y;

Considerando :

Que dicha regulación no sólo es de interés de los vecinos sino también ha sido inquietud del Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas del Distrito Venado Tuerto.-
Que para ello, la autoridad municipal, debe fijar normas mínimas que ayuden para que la actividad se desarrolle en órden y sin causar perturbaciones a los vecinos.-
Que se debe garantizar dentro de la sana competencia la libertad de trabajo y el derecho a ejercer toda industria lícita, que constitucionalmente gozan todos los habitantes de la nación.-
Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente Ordenanza

Artículo Nº 01

La venta al público de diarios, revistas y publicaciones legalmente autorizadas, se regirá dentro de la jurisdicción de Venado Tuerto, en un todo de acuerdo a lo que prescribe la presente ordenanza, como asimismo, la ocupación de la vía pública con escaparates destinados a su exhibición y venta.-

Artículo Nº 02

La autoridad municipal respetará la estabilidad de la parada de venta de diarios, revistas y afines existentes al tiempo de promulgación de la presente

Artículo Nº 03

Para el caso que por razones de tránsito y/u otra de interés justificado a opinión de la autoridad de aplicación, sea necesario modificar las actuales paradas, se fijará nueva ubicación a una distancia de no más cincuenta (50) metros de cada lado del lugar anterior.-

Artículo Nº 04

Los permisos de ocupación de la vía pública, a que refiere el artículo primero, sólo se acordarán con destino a la venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística, entendiendo por tales las publicaciones que entren en el régimen de devolución actual que prescribe la ley, quedando prohibida la venta de artículos ajenos al rubro específico.-

Artículo Nº 05

Los permisos mencionados en el artículo anterior, se concederán a personas mayores de 18 ( dieciocho) años de edad, debiendo tener el titular la condición de vendedor, de acuerdo a lo que establece el decreto Nº 24095/45 y la Ley Nº 12921/46.-

Artículo Nº 06

Todo permisionario sin excepción tendrá derecho solamente a una parada para la venta de diarios y revistas.-

Artículo Nº 07

Para la venta y exhibición de publicaciones en la vía pública, cada vendedor ocupará un escaparate cuyas dimensiones y demás características técnicas deberán ser aprobadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

Artículo Nº 08

Queda prohibida toda propaganda comercial y política en los escaparates en los que se lleve a cabo la venta de diarios y revistas.-
La Municipalidad de Venado Tuerto, se reserva el derecho de utilizar la parte posterior y los laterales de dichos escaparates para información de órden Municipal.-

Artículo Nº 09

No se permitirá la venta callejera de diarios, revistas y afines a los menores de 14 años, con excepción de aquellos autorizados por el juzgado de menores, mediante constancia fehaciente.-

Artículo Nº 10

En el caso de fallecimiento y/o incapacidad debidamente comprobada del titular de la parada, le corresponderá al familiar y/o persona que conviva o haya convivido con el titular. A tal efecto el permisionario tendrá la obligación de dejar fijado en los registros pertinentes tal situación, que se aplicará para el caso que se dé alguna de las causales arriba mencionadas con expresa indicación de la persona legalmente autorizada para continuarla.-

Artículo Nº 11

La transferencia a título gratuito u oneroso, deberá efectuarse mediante actas por escribano público o ante autoridades Municipales, con la obligación de registrarla dentro de los 30 días de producida.-

Artículo Nº 12

Los vendedores ambulantes, sin reparto a domicilio, no podrán efectuar sus ventas a una distancia inferior a los 100 metros de las paradas establecidas o que se establezcan.-

Artículo Nº 13

Los permisos de paradas no podrán otorgarse a distancias menores de 200 mts. entre sí, en el radio comprendido entre las calles Ruta Nac. Nº 8, Brown, Santa Fe, Jhon Kennedy y Sarmiento. Se exceptúa del alcance del presente artículo las paradas existentes.-

Artículo Nº 14

Créase el Registro de Permisionarios de Puestos de Venta de Diarios, Revistas y Afines que dependerá de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad.-

Artículo Nº 15

Las paradas existentes a la fecha de promulgación de la presente tendrán un plazo de 60 días para registrarse y adecuarse a lo prescripto en el actual ordenamiento.-

Artículo Nº 16

Los permisos para la instalación y/o reconocimiento de las paradas de venta de diarios, revista y afines podrán realizarse a través del Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas del Distrito Venado Tuerto.-

Artículo Nº 17

Derógase toda norma que se oponga a la presente.-

Artículo Nº 18

Comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-