Ordenanza Nº 3058 : PROGRAMA PROVINCIAL DE PROCREACIÓN RESPONSABLE - ADHESIÓN LEY 11.888 - SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL, SALUD Y MEDIO AMBIENTE

Visto :

En nuestro país, el 28 de febrero de 1977, el Gobierno Nacional dictó el Decreto Nº 659, por el cual queda prohibido toda acción directa o indirectamente relacionada con la Planificación familiar, incluyendo la receta por triplicado en la comercialización
y venta de productos medicinales anticonceptivos.

El 5 de diciembre de 1986, con el advenimiento de la democracia, un nuevo Decreto Presindencial, el Nº 2274, deroga el anterior. Esta disposición legal consagra el derecho de cada persona, cualquiera sea su estado civil, a decidir cuántos hijos desea tener y en qué momento de su vida quiere hacerlo.

El Plan Nacional de Acción y Pacto Federal a favor de la Madre y el Niño, firmado el 9 de mayo de 1994 acuerda que, dentro de los objetivos para la salud materna, "Desarrollar e implementar Programas de Procreación Responsable en todas las jurisdicciones de acuerdo al sistema de valores vigentes".


Los derechos Constitucionales incorporados por este tratado son, entre otros los siguientes:

Art. 10 - Los Estados adoptarán las medidas para asegurar ... inc h) acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre la planificación de la familia.

Art .12 - Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica, inclusive lo que se refieren a la planificación familiar.-

Art. 16 - Los Estados partes, adoptarán todas las medidas para ... y asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: inc. E) los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de hijos el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer esos derechos.

Mediante una investigación sobre pobreza (INDEC, la pobreza urbana en la Argentina, Bs. As. 1990), pudo conocerse que, a fines de los años 80, solo un 43,8 % de las mujeres usaba anticonceptivos en el momento de ser encuestada. Esa proporción era sensiblemente menor entre las pobres y mayor entre las no pobres. Datos hoy sin duda incrementados.

Datos epidemiológicos revelan que en la ciudad de Rosario, el 30 % de los nacimientos asistidos en las maternidades públicas corresponden a madres de 19 años representando esto un riesgo adicional para la salud y desarrollo futuro de la madre y el niño.

Estudios realizados en nuestro país y en el exterior, muestran que la iniciación sexual se destaca como una etapa de vulnerabilidad específica para mujeres y varones dada la significativa carencia de información sistemática y la presencia de estereotipos marcados con relación a los roles de género legitimados, que refuerzan el control masculino y los componentes de subordinación de la mujer.

La muerte de una mujer como consecuencia directa o indirecta del proceso de procreación es un hecho extremadamente penoso y la mayoría de las veces evitable. En la Provincia de Santa Fe, la tasa de mortalidad materna es de 5,3% por 10.000 nacidos vivos, siendo esta tasa para Argentina de un 4,7 % por 10.000 nacidos vivos. Dentro del grupo de causas que producen estas muertes, figura en primer lugar el aborto con el 28,15 5 de los casos. En segundo lugar siguen las causas relacionadas a la atención del parto y del embarazo (23,3% y 23,2% respectivamente). En cuarto lugar, se ubican las complicaciones del puerperio (15,8%).-


La desigualdad de género implica un acceso diferencial a distintos bienes y servicios, entre ellos la atención de la salud, convirtiéndose en un obstáculo para que la mujer pueda alcanzar una mejor calidad de vida.

Es preciso lograr que la mujer pueda ejercer el derecho a disfrutar el más alto nivel posible de salud durante todo su ciclo vital, en pié de igualdad con el hombre. Muchas mujeres ejercen sobre su vida sexual y reproductiva, un control limitado y esto se convierte en una realidad social que tiene efectos perjudiciales sobre su salud.

En el informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, en Beijing, firmada por cerca de 200 países, incluida Argentina, se establece que: "La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades y dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícita el derecho del hombre y la mujer a obtener información de planificación de la familia, así como a métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables.".

Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos reconocidos en las leyes nacionales y se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.

La mayoría de las muerte, problemas de salud y lesiones se pueden evitar, mejorando el acceso a servicios adecuados de atención de la salud, incluidos los métodos de planificación familiar.

La aplicación de políticas relacionadas con estos temas, es responsabilidad indelegable del Estado y es así que se entiende la eficiencia social del mismo, para de eso modo, garantizar la accesibilidad y la equidad de la atención. En el marco de esta concepción ha sido concebido este proyecto de ley orientado a la creación de medidas que deben enmarcarse prioritariamente para la protección de la salud de nuestra población, reconociendo esta proyección como un derecho humano fundamental y al mismo tiempo un derecho social inalienable.

Considerando :

Artículo Nº 01

La Municipalidad de Venado Tuerto adhiere al Programa Provincial de Procreación Responsable (Ley 11.888) de acuerdo a lo solicitado en la misma en su artículo 15.-

Artículo Nº 02

El Programa, con el alcance y finalidades establecidas en la citada ley, formará parte de un Programa Municipal en la órbita de la Secretaría de Acción Social, Salud y Medio Ambiente.-

Artículo Nº 03

Son Objetivos principales del Programa:

A) Promover la maternidad y paternidad responsables, a través de la planificación de los nacimientos favoreciendo espacios intergenésicos adecuados, en el marco del reconocimiento del derecho a la vida desde el momento de la concepción.-

B) Garantizar a la población el acceso a la información completa y veraz sobre los métodos de control de la fertilidad existente, naturales o artificiales, asegurando la igualdad de oportunidades en el ejercicio de la libertad personal.-

C) Capacitar al personal directa o indirectamente vinculado con el Programa.-

D) El Programa orientará sus acciones a los grupos sociales más desprotegidos y de riesgo.-

Artículo Nº 04

La autoridad de aplicación, normalizará a través del programa, todos los servicios que se deriven de los objetivos de la presente, incluido la realización de análisis, exámenes complementarios, prácticas médicas, información, asesoramiento, registro de historias clínicas, prescripción y provisión de fármacos y todo otro elemento necesario para el cumplimiento de las disposiciones de esta norma.-

Artículo Nº 05

El programa será ejecutado en los establecimientos asistenciales de la Subsecretaría de Salud de la Municipalidad de Venado Tuerto. La Ordenanza reconoce el derecho de formular objeción de conciencia por parte de los profesionales o agentes afectados al mismo. El Estado Municipal, por medio de convenios con la provincia, garantizará la accesibilidad y gratuidad de las prestaciones.-

Artículo Nº 06

Los métodos anticonceptivos, naturales o artificiales que los profesionales pueden prescribir, deben encontrarse autorizados por el Ministerio de Salud de la Nación, y ser de carácter transitorio, reversible y no abortivo.-

Artículo Nº 07

En todos los casos el método prescripto - salvo contraindicación médica expresa -, será seleccionado con el consentimiento responsable, voluntario y fundado del beneficio, a cuyo fin deberá previamente brindársele información y asesoramiento sobre la efectividad, contraindicaciones, ventajas y desventajas de su utilización.-

Artículo Nº 08

Cuando el servicio sea prestado a menores, se propiciará y favorecerá la participación de los padres, tutores o quienes estén a cargo de sus cuidados, cuando a juicio de los profesionales o agentes intervinientes sea considerado conveniente. En casos de los declarados incapaces, la intervención del representante legal será requisito imprescindible.-

Artículo Nº 09

El órgano de aplicación coordinará con la Subsecretaría de Educación y la Secretaría de Acción Social, actividades de difusión del contenido y alcances del Programa.-

Artículo Nº 10

La autoridad de aplicación realizará cursos de capacitaciones de los profesionales y agentes vinculados al programa, por sí o a través de convenios con otras instituciones con competencia en la materia.-

Artículo Nº 11

Créase el consejo Asesor del Programa de Procreación Responsable, para cuya conformación, la autoridad de aplicación, convocará a entidades científicas y universitarias del arte de curar, a efectores de las especialidades médicas competentes, a Colegios Profesionales del área, a la Organización panamericana de la Salud (OPS) y a organizaciones no gubernamentales con experiencia y trayectoria en la materia. La participación en el Consejo revistirá carácter de "ad-honorem", y a su función será el de asesor a la autoridad de aplicación en los temas que ésta requiera, y vinculados al programa. El Consejo podrá solicitar la colaboración solidaria de expertos en comunicación pública y de los medios de comunicación social que cuenten con licencias concedidas por el estado y deban realizar, además de la actividad comercial, acciones de bien público.-

Artículo Nº 12

Las erogaciones que requiera la aplicación del Programa provendrán de:

A) Las partidas presupuestarias correspondiente a la Subsecretaría de Salud, autorizándose a la misma a aplicar las modificaciones pertinentes y hasta la provisión de recursos específicos por la Ordenanza de Presupuesto.-

B) Por los convenios que se realicen con la provincia para el aporte de insumos.-

C) Con los fondos provenientes de organismos nacionales o internacionales relacionados con los fines del Programa.-

Artículo Nº 13

La autoridad de aplicación de la presente, es la Subsecretaría de Salud Pública Municipal.-

Artículo Nº 14

El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará la presente Ordenanza en el plazo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades.-

Artículo Nº 15

Ratifícase la Ordenanza Nº 2847-01 en todos sus términos.-

Artículo Nº 16

Comuníquese, publíquese y archívese.-