Ordenanza Nº 3718 : TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS - ELECCIONES - IMPLEMENTACIÓN - GRATUIDAD

Visto :

Considerando :

Durante los próximos cuatro meses se efectuarán elecciones en tres oportunidades.
     En esos actos electorales, por ser nuestra ciudad de circuito electoral único, muchos ciudadanos deben desplazarse de un extremo a otro para poder ejercer el derecho al voto.
     Es deber del estado por ser las elecciones esencia del sistema democrático, en todos los niveles y por ende también en el nivel municipal, generar las condiciones para que se exprese electoralmente la mayor cantidad posible de electores, herramienta fundamental para el sistema democrático.
     La ciudad cuenta con un sistema de Transporte de pasajeros que hoy está efectuando una prueba piloto de servicio nocturno los fines de semana, creado este servicio por la Ordenanza 3703 de este año.
     Paralelamente el instrumentar un servicio especial en los días de elecciones no generaría inconveniente para ninguno de los servicios hoy brindados en tanto no se superponen.
     Finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Pedrola, Giner, Pieli, Orlanda, Hernández, Meier, Pieroni y Vernetti; y por la negativa por la señora Concejal Romero.     
     Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

Artículo Nº 001

Autorízase la implementación de un servicio especial de transporte urbano de pasajeros para los días 28 de junio, 05 de julio y 6 de setiembre de 2009 entre las 7,30 hs. y las 19 hs., destinado al traslado de los electores, para posibilitar el acceso a los lugares de votación.

Artículo Nº 002

El citado servicio tendrá una frecuencia de 30 minutos, será gratuito y el recorrido se determinará en 15 días de la sanción de esta Ordenanza por parte del DEM, garantizando su paso por los lugares de votación y sometiéndose el recorrido a la aprobación del Concejo Municipal, publicitándose con la debida antelación para su efectividad y recorriendo los barrios mas alejados.

Artículo Nº 003

La conducción de los vehículos será efectuada por los conductores habituales, con las licencias de práctica.

Artículo Nº 004

No podrá exhibirse ni entregarse material electoral, publicidad de las mismas o votos en los colectivos, bajo responsabilidad de las autoridades a cargo del servicio

Artículo Nº 005

Comuníquese, publíquese y archívese.