Visto :
La problemática planteada en la presente década con el flagelo del S.I.D.A.
Considerando :
Que es deber primordial del Municipio agotar las instancias preventivas y para ello se cuenta con un factor importante cual es la inmediatez que puede darse entre la captación y su avocamiento.
Que por todo ello el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
Será obligación la investigación Serológica para la detección del S.I.D.A. a todos los implicados en procedimientos locales con intervención de personal municipal y que pertenezcan a los denominados grupos de alto riesgo - drogadictos, homosexuales, prostitución y que por cualquier circunstancia ingrese a establecimiento asistencial municipal.
La Autoridad de Aplicación, recabando información en organismos de otras jurisdicciones, elaborará y distribuirá publicaciones especializadas referidas a las vías de contagio de SIDA y su prevención en todos los grupos potencialmente peligrosos. Por vía de Inspección General, se controlarán las normas de prevención en los negocios y/o actividades definidas como de alto riesgo.-
Será autoridad de aplicación de esta Ordenanza la Secretaría de Acción Social a través de la Dirección de Salud Pública.-
La Dirección de Salud llevará un registro y cuadro estadístico de los casos detectados, especificando los correspondientes a cada grupo de alto riesgo, sexo, edad, si es enfermo portados, y las posibles causas de contagio. Y derivarlos a organismos especializados.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-