Ordenanza Nº 2586 : ALTAVOCES - VÍA PÚBLICA - REGLAMENTACIÓN- SANCIONES

Visto :

En el año 1972 se dictó el Decreto Nº 71 por el cual se dispuso normar la actividad publicitaria en la vía pública del radio céntrico realizada a través del sistema de altavoces. El mismo se fundamentó en la necesidad de asegurar un normal desenvolvimiento de tareas en el referido sector, entendiendo que se dispone de medios de difusión y publicidad modernos que garantizan resultados a los anunciantes y aceptación en los vecinos.-

El avance tecnológico, la desactualización de la medida dictada por el crecimiento de la ciudad y las alternativas que su penetración forzosa provoca en la tranquilidad pública está requiriendo el dictado de una normativa que sin atentar contra la fuente de trabajo y la actividad comercial preserve los principios de convivencia de toda comunidad organizada.-

En este sentido se hace necesario y conveniente establecer un nuevo radio de habilitación y fijar horarios y nivel de decibeles en su propagación que hagan posible el cometido impuesto.-


Considerando :

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente ORDENANZA Nº 2586-96, a los trece días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho.-

Artículo Nº 01

Establécese el funcionamiento en la vía pública de altavoces y/o elementos de características similares sea de tipo rodante o estático, fuera del radio comprendido por las calles Castelli, Rivadavia, Moreno y 25 de mayo.-

Artículo Nº 02

En el área excluida del radio precedente, podrán funcionar conforme el siguiente horario:
1º de abril al 30 de setiembre: 09 a 12 y 15 a 20
1º de octubre al 31 de marzo: 09 a 12 y 16 a 21

El nivel sonoro no podrá exceder en ningún caso los 65 decibeles.

Artículo Nº 03

Los comercios o locales públicos instalados en el radio establecido en el artículo 1º podrán hacer uso de elementos publicitarios sonoros de carácter estático, colocados en su interior o en la acera de su domicilio, sin exceder la línea demarcatoria de su frente y, en ningún caso, los 45 decibeles; ajustando su accionar a las fechas y horarios que rigen en el artículo 2º.-

Artículo Nº 04

La transgresión de lo normado por la presente, hará pasible a los responsables de multas y/o inhabilitación temporal o definitiva y/o clausura en los casos de comercios o locales de atención al público.-

Artículo Nº 05

La pena de multa será graduable entre un mínimo de $ 100 (pesos cien) hasta un máximo de $500 (pesos quinientos).-

Artículo Nº 06

En todos los casos deberá gestionarse previamente la autorización municipal respectiva.-

Artículo Nº 07

Comuníquese, publíquese y archívese.-