Ordenanza Nº 2587 : LICENCIA POR MATERNIDAD - HIJO CON CAPACIDADES DIFERENTES - PLAZO

Visto :

La Ley 9256 - art. 29º - sección 5ta - LICENCIA POR MATERMIDAD - contempla distintos aspectos que pueden suscitarse como consecuencia del uso de este beneficio, pero ninguno de ellos hace alusión a una norma que proteja a la persona discapacitada desde su nacimiento. Sabido es que el crecimiento de un hijo discapacitado produce un shock emocional en el contexto del grupo familiar y especialmente en la madre.-

Al margen de lo señalado, se considera de significativa importancia conceder a las madres de los niños discapacitados un plazo de licencia posparto mayor al que se concede normalmente en la legislación vigente, a fin de que pueda mantener el contacto prolongado con su hijo por un tiempo que le permita, en ciertos casos, acrecentar las posibilidades de evolución y poder en mayor medida dedicarse a los cuidados del nuevo ser y a la especial preparación que debe lograrse en bien del mismo y del grupo familiar todo.-

Considerando :

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente ORDENANZA Nº 2587-98, a los trece días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho.-

Artículo Nº 01

En toda oportunidad del nacimiento de una persona discapacitada, el departamento Ejecutivo Municipal, otorgará a la madre trabajadora el derecho a seis (6) meses de licencia con goce de sueldo, la que se computará desde la fecha del parto.-

Artículo Nº 02

Para la aplicación de la presente normativa, se entenderá que la persona recién nacida es discapacitada cuando se acredite debidamente ante el empleador, que la misma padece un alteración que se encuadre en el concepto determinado por el art. 2º de la Ley 22431.-

Artículo Nº 03

Comuníquese, publíquese y archívese.-