Ordenanza Nº 3568 : DERECHO DE EDIFICACIÓN - ORDENANZA 3563 - ART. 1 - MODIFICACIÓN

Visto :

El art. 1º de la Ordenanza Nº 3563 sancionada por el Concejo Municipal de Venado Tuerto el 28 de diciembre de 2007, y;

Considerando :

Que dicha Ordenanza busca independizar el método para la determinación de los derechos y multas de edificación de los utilizados por los Colegios Profesionales para la determinación de honorarios.-

Que la categoría "3º A" de la Ley Araya (para viviendas de más de 150 ms.2) tiene un índice mayor que las restantes categorías de viviendas.-

Que hay categorías de edificios como comercios (2º), depósitos (1º), etc., que al monto imponible se le aplican tablas de porcentajes variables según monto de obra de la Ley Araya, que actualizan los Colegios Profesionales.-

Que el Decreto Nº 5/2008, que establece la puesta en vigencia de la mencionada Ordenanza, es de febrero de 2008.-

Que uno de los puntos considerados en el Decreto establece particularmente participar a los Colegios de Ingenieros, de Arquitectos y de Técnicos para determinar la puesta en marcha de la Ordenanza en cuestión.-

Que los plazos entre esa fecha y la entrada en vigencia dificultaría a los profesionales cumplir con los compromisos previamente asumidos.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Modifíquese el punto D) del art. 1º de la Ordenanza Nº 3563, el que quedará redactado de la siguiente manera: "BASE IMPONIBLE: A los efectos de la liquidación de los Derechos y Multas de Edificación, se considerará como número base la suma de Pesos Novecientos Veintiocho ($ 928,00), multiplicado por el coeficiente de la categoría del edificio y el porcentaje correspondiente. Dicho valor deberá ser revisado semestralmente tomando como base el aumento del Índice la Construcción a nivel nacional publicado por el INDEC, el cual será propuesto por Resolución de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento y remitido al Concejo Deliberante para su aprobación definitiva con un plazo máximo de dos sesiones. De lo contrario quedará aprobado".-

Artículo Nº 002

Deróguese el punto D.2) del art. 1º de la Ordenanza Nº 3563.-

Artículo Nº 003

Incorpórese en el cálculo del Monto Básico para la determinación de los derechos y multas de edificación de las categorías de edificios que anteriormente utilizaban porcentajes variables un porcentaje fijo del 6%.-

Artículo Nº 004

Suspéndase la aplicación de la Ordenanza Nº 3563 hasta el día 1º de abril de 2008.-

Artículo Nº 005

Comuníquese, publíquese y archívese.-

Modifica por : Ordenanza Nº 3563 Artículo Nº 001