Decreto Nº 056/09 : CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS - CUADRAS DIVERSAS - COBRO - ORDENANZA 3676 - ART. 5
Visto :
La sanción de la Ordenanza N° 3673/08, en la que se declara de interés público y pago obligatorio la obra de 149 cuadras de cordón cuneta, mejorado y desagües pluviales en diferentes barrios de la ciudad; y
Considerando :
Que la calle Pasaje Perú entre Cabral y Falucho se encuentra dentro del listado de expedientes en que la obra no fue ejecutada con anterioridad a la sanción de la Ordenanza Nº 3673/08 y con su correspondiente registro de aceptación de obra aprobado, habiéndose obtenido una aceptación a la ejecución de la obra por parte de los contribuyentes a la misma de un 70% en metros que corresponden al 76% de frentistas, dándose cumplimiento así a los porcentajes establecidos en la Ordenanza 3400/06 y su Decreto Reglamentario Nº 153/06.
Que al realizarse parte de la obra con subsidios otorgado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Vivienda de la Provincia de Santa Fe, los vecinos de las cuadras en cuestión no deberán hacer anticipo alguno, para la concreción de la misma.
Que el art. 5 de la Ordenanza Nº 3673/08 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a cobrar la contribución de mejoras al precio estipulado por la Ordenanza Nº 3672/08, o sea a $ 97,22 (pesos noventa y siete con 22 centavos) el metro lineal.
Que por ello el Intendente Municipal de la ciudad de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones
Procédase al cobro de la contribución de mejoras de la calle Pasaje Perú entre Cabral y Falucho (Exp. 130.878-V-08) al precio estipulado en el Art. 5º de la Ordenanza Nº 3673/08.
Proceda la Secretaría de Hacienda a realizar la apertura de cuenta, a los fines de que los contribuyentes realicen los pagos respectivos, según lo establecido en la Ordenanza 3674/08, los que serán informados por la misma a los vecinos mediante Notificación de Deuda.
Impútense los ingresos por el cobro de la contribución de mejoras de las calles en cuestión a la partida presupuestaria N° 3036-7 "Percibido FEFIP 149 Cuadras Fondo de Obras Públicas", de acuerdo a los estipulado por el art. 8° de la Ordenanza N° 3673/08.-
 
Impútense los gastos que demande la ejecución de la misma a la Partida Presupuestaria Nº 2689-8 "Segundo Plan de Acceso a Barrios FEFIP".
Dispónese la apertura de un Registro Especial por el plazo de 60 (sesenta) días, a partir de la firma del presente, para el caso de frentistas que tengan dificultades con el pago de la obra, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 2494/97 - Art. 14.
Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, entréguese copia a Secretaría de Hacienda y archívese.