Ordenanza Nº 1518 : CAMIONES ATMOSFÉRICOS - DESCARGA - REGLAMENTACIÓN
Visto :
La contaminación de las napas subterráneas de agua en vastos sectores de nuestra ciudad, por la descarga de camiones atmosféricos en zonas cercanas al área urbana, y;
Considerando :
Que en nuestra ciudad no hay servicio de agua corriente, consumiendo la totalidad de la población agua de las napas subterráneas, por lo tanto es función del Gobierno Municipal preservar la mayor pureza posible de las mismas.-
Que en la década de los años sesenta, se forma por iniciativa de algunos vecinos y con el apoyo de la mayoría, una Cooperativa de Obras Sanitarias, casualmente por el problema de contaminación de las napas de aguas subterráneas, por el contacto de éstas con los pozos negros, que a pesar del gran desarrollo logrado, no ha podido brindar sus servicios a la totalidad de la población, existiendo aún en gran parte de la ciudad, los pozos negros, cuyos desagotes se efectúan con camiones atmosféricos de empresas privadas, sin que existan normas que regulen los lugares de descarga.-
Que no es posible por lo tanto, que esta descarga se efectúe en lugares cercanos a la población, porque sino estamos revirtiendo el problema de contaminación para los sectores más periféricos de la ciudad que hace más de dos décadas se quiere eliminar de la ciudad por las graves consecuencias que tiene la contaminación del agua para la salud de la población y más específicamente de los niños.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe efectuar un control del grado de contaminación de las aguas de la ciudad, ya sea a través de distintas dependencias bajo su jurisdicción, o bien reclamando a la Dirección Provincial de Obras Sanitarias, o algún organismo nacional si correspondiere.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente Ordenanza
Las empresas particulares que efectúan el desagote de pozos negros con camiones atmosféricos, deberán efectuar las descargas de los mismos, en zonas autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Estas zonas estarán fuera del radio de dos kilómetros (2Km) de la ciudad, comprendida al S.O calle Nº 120 - al N.O. Nº 77 y su proyección en todo el rumbo y por el N.E. y S.E. con camino de circunvalación.-
La actividad de desagote atmosférico será libre para cualquier persona o empresa que quiera desarrollarla, con sujeción a esta ordenanza y su incumplimiento ocasionará la prohibición para su desempeño, sin perjuicio a la multa que será equivalente a cien (100) litros de gas-oil.-
La autoridad de aplicación de esta ordenanza, podrá solicitar el concurso de la fuerza pública para su cumplimiento si fuera necesario.-
Comuníquese, dese al Boletín Oificial y archívese.-