Ordenanza Nº 2589 : COMERCIOS E INDUSTRIAS - RED CLOACAL - COOPERATIVA DE OBRAS SANITARIAS - CONEXIÓN - OBLIGATORIEDAD - DIRECCIÓN DE OBRAS PRIVADAS - SANCIONES - ORDENANZA 2002 - ART. 6 - MODIFICACIÓN

Visto :

Visto las disposiciones de la Ordenanza Nº 2002-91, sancionada por este concejo Municipal, en fecha 26-11-91.-

Que el art. 6º de dicho cuerpo legal, establece que la Municipalidad de Venado Tuerto no habilitará comercios o industrias que no tengan el correspondiente CERTIFICADO DE DEUDA AUTORIZADA emitido por la Cooperativa Limitada de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto.-

Que la citada condición, configura un obstáculo insalvable en muchísimas oportunidades, debido a que aquellas personas que desean habilitar comercios y/o industrias, se encuentran obligadas a cancelar deudas para con la Cooperativa Limitada de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto.-

Que en innumerables casos, dichas deudas son de montos elevados, y que al no poderse abonar tal cual la imposición, generalmente los comercios abren sus puertas al público, sin gestionar el correspondiente permiso de habilitación con la consiguiente pérdida de ingresos para este Municipio como son las que percibe por derechos de habilitación y Derecho de Registro e Inspección.-

Que se deben adoptar las medidas conducentes a facilitar por parte de los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.-

Que el Departamento Ejecutivo Municipal mantiene como objetivo prioritario conjuntamente con la Cooperativa Limitada de Obras Sanitarias de Venado Tuerto, la eliminación de los pozos ciegos en la zona de prestación del servicio cloacal. Que dicho objetivo se acreditará a los fines de la habilitación municipal con la sola presentación del recibo de pago que permita constatar a este Municipio que el inmueble donde funcionará el comercio o industria está debidamente conectado a la red de desagües cloacales, no siendo necesario a tal efecto la presentación del LIBRE DEUDA emitido por la Cooperativa de Obras Sanitarias.-

Considerando :

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente ORDENANZA Nº 2589-98, a los veinticuatro días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho.-

Artículo Nº 01

Modifícase el art. 6º de la Ordenanza Nº 2002-91, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Respecto de comercio e industrias, los líquidos cloacales comerciales o industriales deberán verterse en la red luego de superar los requisitos establecidos en las disposiciones de Obras Sanitarias de la Nación y la Cooperativa Limitada de Obras Sanitarias Y Servicios Anexos de Venado Tuerto (DBO máximo, decantación interceptores, etc.) En aquellos casos en que se detecte incumplimiento a esta reglamentación o al sistema de desagües cloacales y previa intimación al propietario por parte de la Cooperativa Limitada de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto, ésta podrá aplicar y cobrar una tasa de servicios hasta veinte veces más al que corresponda habitualmente a ese establecimiento hasta que regularice la situación creada, o hasta diez veces el índice "C", o el que lo sustituya si resultare mayor; pudiendo además llegar a la clausura del establecimiento vía Tribunal de Faltas, por todo el tiempo que dure el incumplimiento, en los casos en que se contaminen directa o indirectamente las aguas públicas, privadas, subterráneas o superficiales, y/o se dañen gravemente los conductos colectores de la red cloacal, el proceso de depuración de la planta o las instalaciones, bombas, etc.. En caso de reincidencia dentro de los dos años, la Cooperativa de Obras Sanitarias podrá incrementar en un 100% la multa.-
Asimismo y respecto de los comercios o industrias en infracción, la Cooperativa de Obras Sanitarias de Venado Tuerto está facultada para que, previa autorización del juez competente, requiera auxilio de la fuerza pública y allane domicilio a fin de constatar situación irregular y proceder a hacer cesar inmediatamente y a costa del propietario tal situación.-
Esto sin perjuicio de la aplicación del Código Provincial de Faltas vigente al respecto a lo dispuesto para la contaminación de los recursos hídricos.-
La Municipalidad de Venado tuerto, no habilitará comercios o industrias que no tengan la aprobación de la red interna por la cooperativa Limitada de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto, lo que deberá acreditarse con la presentación de recibo de pago emitido por dicha cooperativa y correspondiente al inmueble en el cual se desarrollará la actividad a habilitar.-
La Dirección de Obras Privadas no dará final de obra a ninguna propiedad ubicada en la zona de prestación del servicio cloacal si no tiene su red interna con final de obra otorgado por la Cooperativa de Obras Sanitarias de la ciudad.-

Artículo Nº 02

Comuníquese, publíquese y archívese.-