Ordenanza Nº 2802 : EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE OBRAS O SERVICIOS PÚBLICOS - CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL - OBLIGATORIEDAD - PORCENTAJE

Visto :

La grave crisis que golpea al país, pone a descubierto la enorme deuda social de todo el sistema económico para con el conjunto de la población, al punto tal que el desempleo masivo constituye el fundamento de la pobreza y la principal preocupación de los argentinos.-

Nuestra ciudad no es ajena al problema por lo tanto desprende como lógica consecuencia que la cuestión de empleo, deber ser objeto de especial atención y consideración por pare de todos los actores sociales involucrados.-

Los programas de emergencia nacionales y provinciales existentes, resultan suficientes para paliar la grave situaron que involucra a un importante sector de la comunidad.-

Desde el gobierno de la ciudad, debe asumirse l promoción de políticas activas que aseguren la participación de la mano de obra local en todo emprendimiento que se desarrolle en nuestro ámbito geográfico.-

La propuesta de consideración de una decisión de este carácter, no debe ser conceptuada como una acción discriminadora o de cercenamiento de derechos constitucionales, sino como un procedimiento de excepción para atenuar los efectos derivados de la problemática desocupacional que afecta a la comunidad local.-

Interprétese igualmente, que el accionar conjunto entre los sectores públicos y privados que se desarrolle con el objeto de superar la emergencia social que genera el flagelo de la actual desocupación masiva, debe llevarse a cabo dentro de un marco de mutua solidaridad y colaboración.-

Considerando :

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2802-00, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil

Artículo Nº 01

Las empresas que resulten beneficiarias de licitaciones impulsadas por la Municipalidad de Vendo Tuerto, sean para a realización de obras y servicios públicos distinto carácter en el ámbito geográfico de distrito, considerarán la inclusión entre sus dependientes y/ terceros subcontratistas e un mínimo de setenta por ciento (70%) de personas que se encuentres domiciliadas en nuestra ciudad.-

Artículo Nº 02

Dispónese que una vez asignados los trabajos a las empresas adjudicatarias en las condiciones especificadas en el artículo anterior, deberán presentar ente la Municipalidad bajo el carácter de declaración jurada, el listado de personal afectado a los trabajos a desarrollarse en la jurisdicción, indicando los datos identificatorios de los trabajadores, acompañando las constancias que acrediten el domicilio y su efectiva radicación en el distrito como así también el detalle de altas y bajas que se produzcan durante la vigencia de los contratos respectivos.-

Artículo Nº 03

Acúdase en el ámbito de la Secretaría de Gobierno y/ o de Obras Públicas, el registro de personas desocupadas con domicilio y efecto radicación en la ciudad de Venado Tuerto, de consulta no vinculante que permita a las empresas contratistas identificar el perfil de las personas disponibles para brindar el servicio.-

Artículo Nº 04

Exceptúase de las disposiciones el artículo primero a los supuestos de contrataciones de operarios calificados cuyas vacantes no pudieren ser cubiertas por la oferta de mano de obra existente en la jurisdicción.-

Artículo Nº 05

El Departamento Ejecutivo Municipal distará las normas reglamentarias tendientes a la aplicación de la presente.-

Artículo Nº 06

A las empresas que considere esta inclusión entre sus dependientes y/o terceros subcontratistas favoreciendo la mano de obra local, se les beneficiará con un mayor puntaje en el proceso de evaluación de los oferentes.-

Artículo Nº 07

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incluir en los respectivos pliegos de bases y condiciones, la obligación de adquirir materiales e insumos en comercios locales, siempre que se trate de precios y condiciones similares a comercios foráneos.-

Artículo Nº 08

Comuníquese, publíquese y archívese.-