Decreto Nº 221/06 : TRIBUTOS MUNICIPALES - VERIFICACIÓN, FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN - PROCEDIMIENTO

Visto :

Los procedimientos de verificación y fiscalización tributaria y la determinación de las obligaciones que de ellos derivan, y;

Considerando :

Que la Ley Provincial Nº 8173, es la norma marco que establece el ordenamiento tributario en los municipios y comunas de ésta Provincia de Santa Fe.-

Que en dicha norma se define al Organismo Fiscal o Fisco, entendiéndose como tal al Departamento Ejecutivo o al Ente u Organismo que en virtud de facultades expresamente delegadas por aquél, tienen competencia para hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal y en las Ordenanzas Fiscales Complementarias.-

Que entre las facultades otorgadas al Órgano de Administración Fiscal por la Ley precitada, se mencionan expresamente, las de fiscalización y determinación de los gravámenes sometidos a su competencia.-

Que en el ámbito de la Municipalidad de Venado Tuerto, la gestión administrativa referida a los tributos municipales se encuentra a cargo de la Dirección de Rentas, área dependiente de la Secretaría de Hacienda.-

Que a la fecha del presente, y como producto de las sucesivas reestructuraciones de las dependencias municipales, la División de Fiscalización Impositiva se ha transformado en Departamento, a partir del dictado del Decreto Nº 185/97.-

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario adecuar las disposiciones a la situación actual, redefiniendo las misiones y funciones de las dependencias involucradas y estableciendo las facultades de determinación de deudas tributarias por medio de la delegación de las mismas, de conformidad a lo dispuesto por la normativa vigente.-

Por tanto, el Señor Intendente Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones legales, dicta el siguiente Decreto:

Artículo Nº 001

Dispónese que la verificación, determinación y fiscalización de los tributos municipales será regida por las disposiciones que en Anexo único compuesto por 3 (tres) fojas integran el presente decreto.-

Artículo Nº 002

Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-