Ordenanza Nº 3532 : EMPRESAS DE REMISSES - VEHÍCULOS SIN HABILITACIÓN - MULTA - IMPOSICIÓN

Visto :

La Ordenanza Nº 2022/92 que reglamenta el funcionamiento del servicio de remisses de esta ciudad, y;

Considerando :

Que dicha norma no prevé ningún tipo de sanción para las empresas de remisses que posean vehículos que no cuentan con la habilitación reglamentaria que otorga la Municipalidad de Venado Tuerto.-

Que al margen de la competencia desleal y del desaliento que le producen a los remiseros que trabajan en regla, se torna muy importante la seguridad del pasajero. Y esta preocupación crece en la medida que se reflexione que, ante la ocurrencia de un siniestro, las compañías aseguradoras no cubrirán los daños del siniestro si el vehículo que trabaja como remisse no cuenta con la correspondiente habilitación.-

Que es necesario que el control sobre los vehículos particulares que desarrollen la actividad antes nombrada sin la licencia o habilitación al efecto se extienda a las empresas para la cual prestan el servicio.-

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Aplíquese una multa a toda empresa de remisses que entre su flota, comprenda vehículos que no posean la licencia o habilitación que otorga la Municipalidad para desarrollar dicha actividad.-

Artículo Nº 002

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su promulgación. La misma será notificada a las empresas de remisses por parte de la Dirección de Tránsito.-

Artículo Nº 003

En ese lapso, el Departamento Ejecutivo Municipal practicará un relevamiento de la actividad de remisses que no cuenten con habilitación y arbitrará los medios conducentes a regularizar la actividad de aquellos remiseros que estén interesados en ello.-

Artículo Nº 004

La multa descripta en el artículo primero se fijará en el equivalente a moneda de curso legal para la República Argentina, de acuerdo a la siguiente clasificación:
* 1 (un) vehículo sin habilitación, 100 (cien) litros de gas-oil.-
* 2 (dos) vehículos sin habilitación, 200 (doscientos) litros de gas-oil.-
* 3 (tres) vehículos sin habilitación, 400 (cuatrocientos) litros de gas-oil.-
* 4 (cuatro) vehículos sin habilitación, 800 (ochocientos) litros de gas-oil.-
* 5 (cinco) vehículos sin habilitación, se procederá a la clausura por treinta (30) días de la empresa de remisses.-

Artículo Nº 005

En el caso que la empresa que brinde el servicio de remisses siga contando entre su flota con vehículos particulares que presenten el servicio antes mencionado, el Tribunal de Faltas procederá de acuerdo a lo normado en el artículo precedente con la excepción del último ítem, en el cual la clausura será por tiempo indeterminado.-

Artículo Nº 006

Lo recaudado por la aplicación de la presente Ordenanza se imputará a una cuenta que se abrirá para tal efecto bajo la denominación "Recaudado Multa Empresas de Remisses", y al final del período económico se destinará a instituciones de bien público.-

Artículo Nº 007

Comuníquese, publíquese y archívese.-