Ordenanza Nº 1954 : GERIÁTRICOS - REGLAMENTACIÓN - HABILITACIÓN - REGISTRO
Visto :
La proliferación de establecimientos geriátricos privados y la necesidad de su regularización, y;
Considerando :
Que el sector social objeto de preocupación requiere el ojo avisor de las instituciones republicanas para su precioso resguardo.-
Que esta materia no ha sido debidamente protegida y hay orfandad legislativa.-
Que por todo ello el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
Se considera establecimiento geriátrico privado a toda institución asistencial, no estatal, destinada a acciones de protección y/o recuperación de la salud, rehabilitación, albergue y/o amparo de ancianos, para el cuidado, alojamiento o recreación de los mismos y a cualquier otra prestación de servicios asistenciales que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los gerontes.-
Si hubiere o no grado de discapacidad de los residentes y en este último caso, los establecimientos privados geriátricos podrán tener modalidad de pacientes autodependientes, semidependientes y dependientes, cuyo funcionamiento, característica y categorización, se establecerá por vía reglamentaria.-
Esta Ordenanza se aplicará a todos los establecimientos geriátricos privados o similares, con o sin fines de lucro instalados o que se instalen en el Municipio de Venado Tuerto.-
Será autoridad de aplicación de esta Ordenanza la Secretaría de Acción Social por la Dirección de Salud pertinente.-
Para otorgar la habilitación, los establecimientos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Los establecimientos destinados a esta actividad deberán realizarla en forma exclusiva, desestimándose cualquier otro uso.-
B) Poseer infraestructura edilicia apta, debiendo existir espacio externo suficiente para recreación y laborterapia y distribución interna adecuada y digna de los ancianos.-
C) El edificio deberá contar con los elementos y accesorios necesarios para la prevención, protección y seguridad del edificio y de los residentes.-
D) Presentación periódica, que lo determinará la reglamentación, sobre planificación detallada, precisa y abarcativa de funcionamiento, actividades, atención y programas a desarrollar con los ancionados.-
E) Por vía reglamentaria se determinará el plantel mínimo a contar por cada establecimiento y acorde a la planificación y población a atender.-
La autoridad de aplicación implementará un Registro de Establecimientos Geriátricos habilitados, debiendo consignar nombre de los titulares responsables, características del establecimiento, personal y demás que la reglamentación considere necesario establecer. Toda transferencia o cambio de titularidad deberá comunicarse y registrarse dentro del término de cinco días de ello ocurrido.-
El establecimiento deberá llevar un registro autorizado por la autoridad de aplicación donde deberá consignar ingreso del geronte, datos de identidad completo del mismo, ficha clínica o historial, familiares responsables y su domicilio. Serán objeto de contralor, vigilancia y fiscalización y de inspección no menos de cinco veces por años.-
A partir de la vigencia de esta Ordenanza la habilitación de los establecimientos geriátricos privados o similares que se encuentren funcionando, tendrán un plazo no mayor de 120 días de reglamentada para adecuarse a la misma.-
Tratándose de geriátricos para atención de salud, el titular debe ser médico o director de un médico.-
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta ordenanza los infractores serán pasibles de las siguientes sanciones:
A) Apercibimiento
B) Inhabilitación temporaria o permanente
C) Multa
D) Clausura del establecimiento y sin perjuicio de las medidas que además, pudieren corresponder.-
Se reglamentará dentro sesenta días .-
Comuníquese, publíquese y archívese.-