Visto :
Atento el pedido cursado por las autoridades de la Escuela de Enseñanza Media Particular Incorporada Nº 8019 "Sagrado Corazón", para que se exima a la "Asociación de Enseñanza Andrés Coindre" del pago de los gravámenes municipales sobre dos terrenos de su propiedad, según consta en Escritura Nº 147 firmada por el señor escribano Gonzalo López Sauqué de fecha 29 de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho, correspondiente a los dominios: Partida Unica Nº 5244, Nº de contribuyente 4695 sito en Dorrego 1065 y Partida Unica Nº 6660, Nº de Contribuyente 5964 sito en Dorrego 1047 de la ciudad de Venado Tuerto, a través de la presente Ordenanza se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a dar curso favorable a lo peticionado.
Que la institución, desde su fundación en nuestra ciudad, ha desempeñado una destacada acción educativa.
Que a través de ese accionar, ha contribuido al enriquecimiento cultural y social de nuestra sociedad, razón por la que desde el poder público se hace este reconocimiento a la noble labor desarrollada.
Que al no existir una legislación específica en el Código Tributario Municipal que contemple la situación planteada por la entidad recurrente, el Departamento Ejecutivo Municipal debe contar necesariamente con una Ordenanza que le permita resolver favorablemente lo peticionado, conforme antecedentes existentes.
Considerando :
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza Nº 2945/02 a los seis días del mes de junio del año dos mil dos.
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir del pago de Tasas Municipales a los inmuebles correspondientes a las Partidas: 5244 y 6660, ubicados sobre calle Dorrego 1065 y 1047 respectivamente, propiedad de la "Asociación Argentina de Enseñanza Andrés Coindre".
Comuníquese, publíquese y archívese.