Visto :
El Convenio Modificatorio suscripto entre la Municipalidad de Venado Tuerto y Supermercados Norte S.A, de fecha 14-01-99, y;
Considerando :
-  Que en el Convenio original suscripto entre las partes en fecha 29-12-97, la Firma SUPERMERCADOS NORTE S.A. se comprometió a la pavimentación de las cuadras descriptas en dicho instrumento. (Anexo I).
-  Que para materializar las obras comprometidas era necesario abrir calles, para lo cual no ha sido posible obtener el consentimiento de los vecinos interesados, razón por la cual se debió modificar el contrato original, cuyo detalle se observa en el ANEXO II.
-  Que en la nueva redacción, sin modificar el contenido económico de las prestaciones comprometidas, se acuerda que la obligación de hacer una cantidad de cuadras de pavimento, que originalmente contraía la Firma Norte, se convierte en el compromiso de dar cantidades de material para que el Municipio haga por administración las obras, tales calles a pavimentar se encuentran detalladas en el Anexo III.
-  Que las obras de pavimentación a realizar por el Municipio comprenden las inmediatas al establecimiento del Hipermercado Norte, autorizadas por el Concejo Municipal mediante la Ordenanza Nº 2571-98, y otras que ya cuentan con la aprobación del Cuerpo Deliberante por hallarse comprometidas en el plan de 400 Cuadras.
-  Que las cantidades de material que se recibirían en la ejecución del Convenio en cuestión, permitirán que el Municipio lleve adelante la pavimentación de una importante arteria de acceso como es calle Sáenz Peña, desde Ruta Nacional Nº 8 hasta Av. España, sin necesidad de los frentistas deban integrar en forma anticipada el 40% del valor de la contribución de mejoras.
-  Que a la vez, el esquema financiero que con esta obra se inicie, permitirá la iniciación de obras de pavimentación en otros sectores de la ciudad también sin el requisito de adelanto sobre la contribución de mejoras.
-  Que a la necesidad que surge de estos considerandos sobre la pronta aprobación y ejecutoriedad del Convenio citado, se suma el reclamo de la Comisión Intervecinal en el sentido de que con toda la prontitud posible se pueda hacer pavimento en distintos sectores en que los vecinos están en condiciones de pagar la contribución de mejoras, pero sin tener que prefinanciar la obra.
-  Que la Municipalidad no puede demorar obras que aseguren el bienestar general, por lo tanto,
El Señor Intendente Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones legales, dicta el siguiente:
Ejecútese la obra de pavimentación comprometida en el convenio original de fecha 29-12-97 y su modificatorio de fecha 14 de enero de 1999, suscriptos entre la Municipalidad de Venado Tuerto y Supermercados Norte S.A.
Autorízase a realizar los trabajos de pavimentación por Administración Municipal, para el conjunto de todas las calles comprendidas en el Convenio Modificatorio citado, de acuerdo al convenio de canje de mano de obra, cuyos números se expresan en el ANEXO IV.
Autorízase a iniciar los trabajos de pavimentación en la calle Monteagudo entre Sáenz Peña y el predio de Supermercados Norte S.A.; Calle Agüero entre Monteagudo y Supermercados Norte S.A.; y calle Paz entre Sáenz peña y Supermercados Norte S.A.
Para las calles citadas en el Convenio Modificatorio, excluidas las del artículo anterior, aplíquense los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º y 13º de la Ordenanza Nº 2494-97.
Para las calles anteriores, déjase sin efecto el aporte del 40% que fija el Art. 1º del Decreto Reglamentario Nº 168-97.
Para el cálculo de la contribución total de cada frentista, por el pavimento de hormigón, se procederá a multiplicar el valor fijado por metro cuadrado de pavimento, (Anexo V) por la cantidad de metros lineales de frente y este resultado a su vez, por el semiancho de la calzada.
El monto de la liquidación, obtenido de acuerdo con lo establecido en las disposiciones precedentes, podrá ser abonado de la siguiente manera:
a)  Pago contado: dentro de los treinta días de finalizada la obra, con el 10% de descuento.
b)  Convenio de pago en cuotas: hasta 48 cuotas iguales y consecutivas, con un interés mensual del 1% (uno por ciento) sobre saldos. El vencimiento de la primera cuota se producirá a los treinta días de finalizada la obra.
c)  Convenio de pagos en cuotas hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del 1% mensual sobre saldos. El vencimiento de la primera cuota se producirá a los treinta días de finalizada la obra, para los frentistas que tengan dificultades en el pago de la obra de referencia conforme a los siguientes requisitos acumulados:
"  Que sean propietarios de escasos recursos y/o jubilados y pensionados que perciban haberes mínimos (que no superen los $ 300 mensuales).
"  Que sean propietarios de esquinas afectadas a casa habitación y/o inmuebles con igual afectación, cuyas medidas ascienden a 25 ó más metros de frente o lindes.
"  Que en todos los casos, se trate de vivienda única con ocupación permanente.
Dispóngase la creación de un Registro Especial por el plazo de 60 días para las personas encuadradas en la situación ut supra referida, practicándose el pertinente informe socio - económico que será elaborado por las Asistentes Sociales del Municipio.El gasto que represente el cumplimiento de este Decreto será imputado a la cuenta PAVIMENTACION URBANA CONVENIO SUPERMERCADOS NORTE S.A., (2304/8), mientras que los ingresos por cobro de la contribución de mejoras serán imputadas a la partida 1550/8 PERCIBIDO PAVIMENTO SUPERMERCADOS NORTE, la que deberá ser depositada diariamente en una cuenta bancaria creada a los efectos.
Los montos depositados en la cuenta bancaria mencionada, serán destinados exclusivamente a financiar el 40% del monto total de obra como anticipo para la pavimentación de las calles que figuran en el ANEXO VII al presente Decreto, y al valor de $ 8997,57 que sirvió para financiar el cierre de obra del Convenio Modificatorio suscripto y que figura en el ANEXO IV, al presente Decreto.
El cobro de la Contribución de Mejoras de las calles que figuran en el ANEXO
El 60 % (materiales) de lo recaudado en las calles que figuran en el ANEXO VII serán depositados en la cuenta bancaria descripta en el Art. 8º.
A medida que ingresen los fondos en la cuenta anterior, la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas por Decreto anexará calles, al listado del ANEXO VI y aplicará el mecanismo anterior.
Comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.