Ordenanza Nº 3516 : RED DE GAS - BARRIO JUAN XXIII - COMISIÓN DE GESTIÓN - AUTORIZACIÓN AL D.E.M.- CONTRATACIÓN - CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

Visto :

La necesidad de establecer los medios conducentes para financiar la obra de tendido de la red de gas domiciliaria en el barrio Juan XXIII de esta ciudad, y;

Considerando :

Que luego de un estudio detallado de las características del proyecto referido, se entiende que existe mérito y conveniencia administrativa en darle positivo andamiento.-
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a conformar la Comisión de Gestión respectiva a los efectos del proyecto señalado en Visto, integrada de la siguiente manera: Dos (2) representantes de la Comisión Vecinal de Barrio Juan XXIII, dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y dos (2) representantes del Concejo Municipal de Venado Tuerto, con el objeto de gestionar la contratación y financiamiento de la obra de gas correspondiente al Proyecto de Litoral Gas P/VT/06/41, con un monto máximo de pesos CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 56.409,61).

Artículo Nº 002

Autorícese a la Comisión de Gestión establecida por el art. 1º de la presente norma a contratar con empresas locales o regionales la obra en cuestión, con un precio igual o menor de otras obras similares ya licitadas establecidas en el Concurso de Precios Nº 002/2006.

Artículo Nº 003

Cumplimentada previamente la normativa municipal vigente en relación al Registro de Aceptación, autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a percibir en concepto de contribución de mejoras de pesos SESENTA Y CINCO ($ 65,00) por metro lineal de frente a los vecinos beneficiarios de la obra de gas.

Artículo Nº 004

Dispóngase que los gastos que demande la implementación de esta Ordenanza serán imputados a la cuenta de presupuesto Nº 1746/8 (RED DE GAS), y el importe dinerario de las cuotas por la contribución de mejoras a realizarse serán depositadas en la cuenta Nº 789/7 (PERCIBIDO RED DE GAS), el cual se utilizará para financiar obras futuras en otros sectores de la ciudad.

Artículo Nº 005

Comuníquese, publíquese y archívese.

Promulga a : Decreto Nº 099/07