Decreto-Ordenanza Nº 1098 : TASA GENERAL DE INMUEBLES - DESCUENTO - JUBILADOS - PENSIONADOS - TRÁMITE - ORDENANZA 873

Visto :

La Ordenanza Nº 973/75 que instituye una quita del 50% en los montos correspondientes a Tasa General de Inmuebles de propietarios del sector pasivo, y;

Considerando :

Que es necesario adecuar las normas establecidas en dicho instrumento a las nuevas pautas que rigen en distintas secciones de esta Municipalidad, a efectos de simplificar el trámite y facultar a los contribuyentes su inscripción en los padrones respectivos.-

Que, en virtud de ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones sanciona y promulga el siguiente Decreto-Ordenanza:

Artículo Nº 001

Establécese la plena vigencia de la Ordenanza Nº 873/75 que instituye una rebaja del 50% en los montos fijados por la Ordenanza General Impositiva para propietarios del sector pasivo que posean un inmueble como único patrimonio y habitado por su titular.-

Artículo Nº 002

A los efectos de ser incluidos dentro de los padrones respectivos, los interesados deberán presentarse ante la División Registración y Control acompañados del recibo de pago de Tasas General de Inmuebles, último recibo de cobro de Jubilación o pensión, carnet de jubilado o pensionado, debiendo confeccionarse por triplicado una declaración jurada, cuyo modelo se adjunta al presente, la cual será firmada por el interesado, devolviéndosele el duplicado, mientras el triplicado será remitido a la Sección Computación a efectos de las reformas correspondientes, archivándose el original en la División Registración y Control.-
En caso de no estar actualizada la titularidad del inmueble de referencia, deberá realizarse en el mismo acto, el cambio de titularidad ante la Sección Escribanías.-

Artículo Nº 003

Se deja expresamente aclarado que la presentación de la Declaración Jurada se realizará durante todo el año, y los descuentos en las Tasas de servicios comenzarán a regir a partir del siguiente período de cobro de las mismas.-

Artículo Nº 004

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar aquellas solicitudes en las que se demuestre falsedad en los datos de las declaraciones juradas.-

Artículo Nº 005

Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-

Artículo Nº 006

Comuníquese, dése al B.O. y archívese.-