Ordenanza Nº 3719 : SERVICIO DE INTÉRPRETE DE LENGUAJE DE SEÑAS - MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO - OBLIGATORIEDAD

Visto :

Que no es posible pensar en una sociedad integrada si no vamos rompiendo las barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica los mismos derechos y oportunidades en sus diversos ámbitos; y,

Considerando :

Que las personas sordas conforman una comunidad lingüística minoritaria, y que la Lengua de Señas la adquieren de su entorno, su familia y la escuela, por lo tanto constituye su modo de aproximación al mundo, el medio de construcción de su identidad y el mecanismo para significar y "Decir" sobre el mundo.
          Que al ser la Lengua de Señas una lengua viso-gestual es la lengua para la que la persona sorda esta plenamente habilitada. Y por lo dicho anteriormente la Lengua de Señas es el lenguaje natural de la persona sorda, un puente entre dos mundos, une a sordos y oyentes y crea la comunicación entre ellos.
          Que la mayoría de las cosas están hechas para los que pueden oír, con lo cual se le niega a los sordos la posibilidad de informarse y participar activamente de la vida de la comunidad.
          Que el Estado y la sociedad toda deben velar no solo por el acceso a la educación de los no oyentes sino por todo aquello que hace al desenvolvimiento en su vida cotidiana, haciendo posible su derecho a la información, a la realización de cualquier trámite en dependencias oficiales, sabiendo que su condición auditiva no será un impedimento para ello.
          Que una alternativa, en primera instancia para ir suprimiendo barreras comunicacionales sería la incorporación de intérpretes en las oficinas públicas - como municipios, hospitales y policía- para que funcionen como traductores.
          Que existe en nuestra ciudad la Escuela Especial Nº 2110 para Sordos e hipoacúsicos que llevan un largo camino recorrido en la educación de niños sordos de nuestra ciudad y la región.
          Que se cuenta en la ciudad con talleres de capacitación en Lengua de Señas Argentina (LSA).
          Que existe La Asociación de Sordos Venado Tuerto y que dicha asociación participa de la Comisión Municipal Interinstitucional de Discapacidad.
          Que relevamientos realizados indican que hoy la mayoría de los integrantes de la comunidad sorda de Venado Tuerto son niños y adolescentes.
          Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente


Artículo Nº 001

Dispóngase la obligatoriedad de prestar el servicio de intérprete de lenguaje de señas (Lengua de Señas - español) en las oficinas de atención al público en la Municipalidad de Venado Tuerto.

Artículo Nº 002

Colóquense carteles visibles donde se preste dicho servicio que expresen claramente: que en este lugar se cuenta con "Un hablante idóneo de la Lengua de Señas" a disposición de quien lo requiera.

Artículo Nº 003

Créese el registro de agentes municipales que voluntariamente estén dispuestos a recibir la capacitación pertinente para prestar dicho servicio; el costo de la capacitación estará a cargo del Municipio.

Artículo Nº 004

Asimismo autorícese al Departamento ejecutivo Municipal a contratar personal idóneo para prestar mencionado servicio, en caso que no pueda resolverse con personal propio.

Artículo Nº 005

Invitase al Hospital local "Dr. Alejandro Gutiérrez" y Comisaría 2º a sumarse a esta normativa.

Artículo Nº 006

Dispóngase la obligatoriedad del servicio de un intérprete de lenguaje de señas en los actos oficiales de las fiestas patrias.

Artículo Nº 007

Incorpórese la presencia de un intérprete en todos los actos oficiales.

Artículo Nº 008

Comuníquese, publíquese y archívese.