Visto :
El incremento de la comercialización ambulante o venta en la vía pública (Vendedores ambulantes), desarrollada en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto, y;
Considerando :
Que dicha actividad se encuentra gravada con un derecho de venta según el Art. 24º de la Ord. Gral. Impositiva Nro. 1732/88, especificándose en la misma que la oblación de esta tasa no significa la habilitación para el ejercicio de este comercio.-
Que es propósito establecer un régimen que fije pautas, tanto para la obtención del permiso de venta, como asimismo la configuración de esta actividad.-
Que con el fin de preservar la salud de la población, es conveniente establecer un control sobre los productos alimenticios que se expenden.-
Que debe propenderse en todo momento a hacer equitativo este comercio con los establecidos en la ciudad, sin restringir el libre comercio y los derechos y obligaciones de cada una de las partes, estableciendo así una competencia leal.-
Que, respetando los principios de convivencia, ordenamiento del tránsito, etc, es necesario legislar por zona los permisos para venta ambulatoria a determinados tenores.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente Ordenanza
Los jubilados y/o lisiados podrán obtener el permiso de vendedor ambulante con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de descuento en las Tasas y Derechos que para este régimen fije la Ordenanza General Impositiva y siempre que reúnan las condiciones y requisitos que la normativa reglamentaria a dar por el Departamento Ejecutivo Municipal establezca, con dictámen de Secretaría de Acción Social, mediante estudio socio-económico pertinente.-
Los propietarios que comercialicen directamente productos de su elaboración, cosecha y/o producción, siempre que los mismos sean en establecimientos radicados en la jurisdicción de Venado Tuerto y puedan considerarse de fomento de actividades de horticultura, floricultura, y toda otra que no excluye dentro de las disposiciones de esta Ordenanza, gozarán de un descuento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Tasas y Derechos que fija la Ordenanza General Impositiva en su artículo 24º.-
Concédase un plazo de sesenta (60) días corridos, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que los titulares de los permisos acordados con anterioridad como vendedores en la vía pública, ambulantes o con paradas fijas, cumplan con las disposiciones contenidas en esta preceptiva, so pena de declararse caduco el permiso y procederse de inmediato al retiro de las instalaciones que los mismos posean para desarrollar su comercio.-
El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, procederá a establecer los plazos, procedimientos, áreas y demás modalidades y limitaciones a que estará sujeta la actividad de vendedores ambulantes, en el marco prescripto por las disposiciones de la Ordenanza General Impositiva y el presente Ordenamiento.-
Comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-