Ordenanza Nº 2936 : BANCO DE DATOS - ÁREA DE PRENSA Y DIFUSIÓN - INFORMACIÓN INSTITUCIONAL GUBERNAMENTAL - IMPLEMENTACIÓN - GRATUIDAD

Visto :

El derecho de acceso a la información importa un reconocimiento formal de la aptitud de toda persona de buscar, requerir y recibir información certera sobre una muy variada clase de cuestiones que se encuentran no sólo en los ámbitos gubernamentales, sino todos aquellos entes o instituciones privadas o mixtas donde existen intereses públicos o generales comprometidos.

La construcción social de la democracia implica el saber distribuido entre los ciudadanos. No es republicana la sociedad, ni democrático el gobierno que no ofrece un sistema expedito, libre y gratuito al ciudadano para el acceso a la información.

Conjugando el igualitario derecho de acceso a todo tipo de información disponible y la responsabilidad constitucional del Estado de remover los obstáculos para hacer efectiva esa igualdad, entendemos que la Municipalidad local debe prever un sistema de centralización de información u orientación para la búsqueda de información más amplia y efectivo que el existente, a los fines de satisfacer las diferentes demandas ciudadanas.

La nueva era reporta la conjunción definitiva entre una notable tecnología dedicada a las comunicaciones y el contacto y transferencia de información de las más diversas áreas, todo lo cual, permite que a medida que transcurre los días un mayor número de personas pueda acceder a la información. De todas formas, una gran porción de la ciudadanía queda marginada de la información, con la previsible consecuencia que quizás quien más necesitado se encuentre de acceder a un dato especifico, no pueda ni siquiera accidentalmente encontrarlo.

En los ámbitos gubernamentales tenemos sistemas apegados a formidables estructuras burocráticas, impenetrables para el común de la gente. Un gran acopio de información injustamente no sistematizada o datos que circulan informalmente determinan la superposición de funciones, la ignorancia de unos respecto de otros, y la posibilidad de que se monopolice arbitrariamente la información sin ninguna utilidad. Esta forma de actuación es tanto ineficaz, antieconómica, antifuncional e irracional como antidemocrática. La información no sirve si no es transmisible con criterios de igualdad.

La Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a una información adecuada y veraz y a condiciones de trato equitativo y digno determinando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

En el entendimiento que la situación actual por la que atraviesa la ciudad demanda una estricta optimización de los recursos disponibles en beneficio de la comunidad, y advirtiendo que el área de Prensa de la Municipalidad de Venado Tuerto admite una reasignación de funciones, creemos que es el lugar adecuado para crear un banco de datos con información institucional gubernamental y no gubernamental disponible para el público.

Considerando :

Por las consideraciones expuestas, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguienteORDENANZA

Artículo Nº 01

Asignar al Area de Prensa y Difusión de la Municipalidad de Venado Tuerto la tarea de crear un Banco de Datos con información institucional gubernamental y no gubernamental que se considere de interés público, disponible para quien lo solicite y para su difusión masiva; priorizándose las instituciones y entidades relacionadas con la salud, la minoridad, el medio ambiente, los derechos humanos y/o todas otras cuyo cometido tienda a favorecer el bien común.

Artículo Nº 02

Deberá mantenerse el mismo plantel de personal que se desempeña en la actualidad en el área de prensa con la correspondiente reasignación de funciones.

Artículo Nº 03

Se realizará una campaña intensiva en el ámbito local a los fines de lograr la participacion ciudadana en la provisión de datos institucionales de interés, al mismo tiempo en que se concientizará del uso del servicio creado.

Artículo Nº 04

Se habilitara un horario de atención al público y una línea telefónica gratuita de acceso.

Artículo Nº 05

La gratuidad al acceso, una mínima formalidad y la estipulación de un plazo razonable para la evacuación de la consulta serán las características mínimas requeridas para la implementación del servicio.

Artículo Nº 06

Comuníquese, publíquese y archívese.