Ordenanza Nº 2860 : ORDENANZA 2851 - ART. 8 - MODIFICACIÓN
Visto :
Visto el Decreto Nº 111/2001 del Departamento Ejecutivo Municipal por el cual se observa parcialmente la Ordenanza Nº 2851-01 en su Art. 8º; y considerando que en oportunidad de tratarse la Ordenanza Nº 2730-00 en sus Arts. 45º y 47º referidos al cobro del canon por publicidad en la vía pública (cartelería), se había establecido una postura de cobrar retroactivo en dicho canon.
Que luego de largos debates entre el Centro Comercial e Industrial y el Concejo Municipal, se sancionó la Ordenanza Nº 2844-01, la que es vetada totalmente por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Con posterioridad, la entidad intermedia inicia negociaciones directamente con el Departamento Ejecutivo Municipal sobre los puntos en conflicto, llegando a un acuerdo.-
Seguidamente el Concejo Municipal sancionó la Ordenanza Nº 2851-01, la que también es observada parcialmente en este caso, por el Departamento Ejecutivo Municipal en su Art.8º, por no estar de acuerdo con la fecha de vigencia de aplicar valores retroactivos.-
Analizado por el Plenario de Concejales el Decreto Nº 111/01 del Departamento Ejecutivo Municipal, los Concejales ALBERTO OSCAR TURCATO, JORGE ALBERTO LAGNA, VICTOR MIGUEL BARBIERI, DOMINGO NICOLAS SAVINO, NOEMÍ RASELLO de ENRICO Y LISANDRO RUDY ENRICO, votan afirmativamente por la aceptación del veto y la incorporación del Art.8º con el texto transcripto en el Art.2º de la presente Ordenanza.-
Por su parte, los Concejales CELIA BAZET de GIOVANETTI y ESTEBAN STIEPOVICH, fijan su posición respecto al Decreto 111-01 del Departamento Ejecutivo Municipal, votando por su rechazo, el que asumen conforme al siguiente despacho:
"El reclamo de la retroactividad estuvo en la consideración e los suscriptos, tomando como referencia lo anterior al año 2000, en razón de que el tributo por ocupación aéreo no había sido pagado prácticamente por ningún comerciante, no por una actitud evasiva, sino porque los gobiernos de turno no reclamaron la exigibilidad de su cobro instalando la convicción de que había dejado de tener una aplicación.-
En el caso que nos ocupa, nos encontraríamos con la incongruencia de que la Ordenanza Nº 2730-00, para los comerciantes tendría efecto de aplicación a partir de la modificación de valores de las alícuotas, ocurrida con la promulgación de la ordenanza Nº 2851-01; mientras que para los restantes contribuyentes la norma rige desde la fecha de promulgación de la Ordenanza Nº 2730-00.-
La situación aparece, a todas luces como un vicio ilegal que atenta contra la seguridad jurídica que este Concejo debe garantizar en el dictado y ejercicio de las normativas que rigen el funcionamiento del Municipio.-
Por otra parte, si bien el mecanismo contable podría admitir la extensión de un crédito fiscal para su regularización, surge otro parámetro de consideración, que es a situación de los comerciantes que atendieron su obligación tributaria en tiempo y forma con los valores fijados en origen y que serían objeto de un trato desigual y hasta sujeto, en algunos casos, de perjuicios por el tiempo y la oportunidad en que formalizaron ese pago.-
Todo en la convicción de que podría sentarse un precedente riesgoso para la Municipalidad, en vista de posibles o futuras reclamaciones. Con esta posición votan por el rechazo al veto".-
Considerando :
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA Nº 2860-01, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil uno.-
Acéptase el VETO PARCIAL dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el Decreto Nº 111/2001, al Art. 8º de la Ordenanza Nº 2851-01.-
Incorpórase como Art.8º de la ordenanza Nº 2851-01, el siguiente texto:
"Art.8º.- Los nuevos valores de los Arts. 45º y 47º de la Ordenanza Nº 2730-00, regirán en forma retroactiva a partir de la promulgación de la norma citada, esto es en fecha veinticinco de febrero del año dos mil".-
Los contribuyentes que hubieran abonado los cánones con valores más altos, gozarán de un Crédito Fiscal Municipal por la diferencia de valores que resultare en cada caso".-
Comuníquese, publíquese y archívese.-
por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 045
por : Ordenanza Nº 2730 Artículo Nº 047
Promulga a : Decreto Nº 137/01