Ordenanza Nº 3691 : PLAN DE REMODELACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO - FINALIZACIÓN - ORDENANZA 1253 - ORDENANZA 2182 - ARTS. 1 Y 2 - DEROGACIÓN

Visto :

Que la Cooperativa Eléctrica cobra en su factura de energía eléctrica un porcentaje del consumo para la remodelación del alumbrado publico; y,

Considerando :

Que ese plan de alumbrado y su correspondiente cobro en la factura de energía eléctrica fue autorizado mediante Ordenanza Nº 1253/1984, mediante la cual en su art. 1º expresa: "…Apruébese el plan de remodelación del alumbrado publico de la zona urbana de la ciudad, elevado por la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto…".
          Que en sus considerandos especifica que el proyecto que fue sometido al estudio técnico de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Venado Tuerto contempla la ejecución de las obras en cuatro etapas predeterminadas a realizarse en un plazo de siete años, habiéndose contemplado la financiación de los trabajos mediante el incremento de la tarifa eléctrica.
          Que en el año 1993 la Municipalidad de Venado Tuerto, mediante Ordenanza Nº 2182 determina en su art. 1º: "...Amplíase el Plan de Remodelación del Alumbrado Publico de la ciudad que ejecuta la Cooperativa Limitada de Consumo Popular y Servicios Anexos de Venado Tuerto (C.E.V.T.): El que en sus aspectos técnicos se considerará dentro del plan aprobado por la Ordenanza Nº 1253/1984 y modificatorias posteriores…". Además, el art. 2 de la Ordenanza 2182/1993 modifica la contribución que percibirá la C.E.V.T. por el concepto de "Remodelación del Alumbrado Publico", la que a partir de la promulgación de la presente será facturada únicamente a aquellos socios cuyo consumo de energía eléctrica acumulado a partir del 1/1/85 sea menor de 23.641,30 KWh.
          Que si bien es necesario contar con un plan de nuevas obras de alumbrado público, el mismo no puede ser considerado una extensión del plan presentado en el año 1984 dado que las tecnologías son diferentes, basta especificar que el plan estaba diseñado sobre la base de luminarias a gas de mercurio.
          Que resulta también inconveniente la forma del cobro de las obras de alumbrado público debido a que corren únicamente con dicha carga los sectores que por alguna razón debieron gestionar un nuevo medidor de energía, los que en la práctica son los sectores más desprotegidos de la ciudad.
          Que la C.E.V.T. está llevando adelante obras de alumbrado público que nada tienen que ver con el plan aprobado por la Municipalidad en el año 1984.
          Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Pedrola, Pieli, Giner, Orlanda, Hernández, Meier, Pieroni y Vernetti; y por la negativa por la señora Concejal Romero.
          Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

Artículo Nº 001

Dar por finalizado el plan de remodelación de alumbrado aprobado por Ordenanza 1253/84.

Artículo Nº 002

Derogar el artículo 1 de la Ordenanza Nº 2182/1993 por el cual se ampliaba el plan de remodelación del alumbrado público de la ciudad, el que en sus aspectos técnicos se consideró dentro del plan aprobado por Ordenanza Nº 1253/1984.

Artículo Nº 003

Derogar el artículo 2 de la Ordenanza Nº 2182/1993 el que modificaba la contribución que percibió la C.E.V.T. por el concepto "Remodelación del Alumbrado Público".

Artículo Nº 004

La derogación de la Ordenanza de los arts. 1 y 2 de la Ordenanza Nº 2182/1993 y la finalización del plan de remodelación aprobado por Ordenanza Nº 1253/1984 de ninguna manera significa una aceptación en conformidad de dichas obras.

Artículo Nº 005

Invitar a la C.E.V.T. a discutir un nuevo plan de remodelación y ampliación del alumbrado público y su financiación.

Artículo Nº 006

Comuníquese, publíquese y archívese.