Ordenanza Nº 1682 : PROPAGANDA PARTIDOS POLÍTICOS - REGLAMENTACIÓN

Visto :

La reunión efectuada por los señores Presidentes y Secretarios de los principales Partidos Políticos respecto de la vigencia de las Ordenanzas Nros. 458/61 y 1533/86, y;

Considerando :

Que el uso de tales paredes trasuntaba un alto espíritu cívico por parte de los frentistas que desinteresadamente ponía parte de su propiedad a disposición de diferentes Partidos Políticos a los fines de llevar a conocimiento de la opinión pública listas de candidatos, propuestas, etc.-

Que las necesidades actuales de los Partidos Políticos, los diseños y modalidades publicitarias han llevado a una modernización general en la forma de encarar las campañas proselitistas y en consecuencia se hace menester modificar las dos Ordenanzas vistas.-

Que debe mantenerse la autorización previa del frentista de forma tal que se asegure su conformidad fehaciente con la leyenda que se estampará en muros de su propiedad, como así se contribuirá al control de las leyendas para impedir las anónimas que tiendan a perjudicar a partidos políticos, personas e instituciones en general.-

Que asimismo la publicidad trasciende el mero ámbito de los muros para trasladarse a espacios aéreos en forma de pasacalles y pancartas, como así también a través de distintos medios como canales de televisión, radio, diarios en los cuales ya se tienen normas establecidas y también el sistema de propaladoras ambulantes.-

Que por todo lo expuesto, se hace necesario una reglamentación integral que rescate las dos ordenanzas ya mencionadas y consagren por esta misma norma (Ordenanza) lo convenido por los diferentes Partidos Políticos en lo que hace a compromisos para evitar pintadas o pegatinas en monumentos, edificios, viviendas particulares, etc.-

Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente Ordenanza

Artículo Nº 01

Prohíbese la inscripción de leyendas políticas en las paredes, tapiales y muros, sin la previa autorización escrita de los propietarios frentistas, la que se inscribirá en un registro municipal especial que se creará a tal efecto.-

Artículo Nº 02

La autoridad encargada del registro autorizará un duplicado del permiso inscripto, a los fines que el mismo pueda ser exhibido por la persona que se encuentre pintando la propaganda política, en el acto de su requerimiento.-

Artículo Nº 03

Las personas que infringieran lo dispuesto precedentemente, serán sancionadas, sin perjuicio de proceder a reparar el daño causado.-

Artículo Nº 04

Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a que a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos proceda al lavado y/o blanqueo de paredes, muros y tapiales con leyendas políticas, dentro de los treinta (30) días posteriores al acto eleccionario, con los costos que demande a cargo de la Municipalidad de Venado Tuerto. Queda debidamente establecido que lo precedentemente normado en este artículo, rige solamente para las campañas políticas a nivel nacional, provincial o municipal. Las leyenda electorales pertenecientes a instituciones intermedias (Sindicatos-Clubes-partidos políticos en el órden interno, etc) quedan excluídos de éste y sujetos a lo establecido en el art. 1º de esta Ordenanza.-

Artículo Nº 05

Los Partidos Políticos no deberán efectuar pintadas ni pegatinas en monumentos, edificios públicos y viviendas particulares, señales de tránsito, carteles publicitarios ya instalados y pintados, debiendo además respetar y no tapar o borrar las pintadas o pegatinas que ya se hubieran efectuado en lugares permitidos.-

Artículo Nº 06

Respecto de las carteleras que fueran de propiedad Municipal, las mismas serán adjudicadas a los diferentes partidos en base a un esquema de distribución fijado de antemano y con la participación de los mismos.-

Artículo Nº 07

La Municipalidad arbitrará los medios para que organizaciones privadas, religiosas, gremiales, etc, cumplan con la abstención de fijar carteles o leyendas, cuarenta y cinco (45) días antes de las elecciones.-

Artículo Nº 08

Los carteles aéreos (pasacalles) no podrán superar la cantidad de tres (3) por cuadra y no más de uno cada trescientos metros de un mismo partido político, respetando la altura que fijan las ordenanzas vigentes para la circulación normal de los vehículos, debiendo la Municipalidad gestionar ante la Cooperativa de Electricidad el permiso para la colocación de carteles en columnas de alumbrado y soportes de hormigón.-
Queda expresamente prohibida la colocación de pasacalles de un partido político a menos de cien (100) metros del local principal, comité, casa, unidad básica, etc., de otro partido.-

Artículo Nº 09

La Municipalidad gestionará la obtención de espacios en medios radiales, televisivos y gráficos y/o contratará a los mismos para ser utilizados por los partidos políticos.-

Artículo Nº 10

Los Partidos Políticos podrán efectuar propaganda por propaladoras ambulantes desde las 08:00 horas hasta las 23:00 horas en todo el ámbito de la ciudad.-

Artículo Nº 11

Respecto de los pasacalles, cuando los mismos fueren sujetados de propiedades privadas, se deberá contar con la autorización de los frentistas y deberán ser retirados dentro de los treinta (30) días posteriores a la finalización de cada campaña bajo apercibimiento de que los retire la Municipalidad no responsabilizándose la misma por su deterioro y/o pérdida. El mismo se adoptará respecto de pancartas o carteles de plástico, chapa, madera, etc., que pudieran ser fijados en la vía pública.-

Artículo Nº 12

Aquél partido político que no cumpliera con lo establecido en la presente Ordenanza, perderá los beneficios que por la misma se establecen, una vez que fuere comprobada fehacientemente la infracción y por el plazo que el tribunal de faltas determine.-

Artículo Nº 13

Comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-