Visto :
La solicitud cursada por CARITAS CATEDRAL para que se exima del pago de tasas municipales atrasadas al "Hogar de Ancianas de la Inmaculada Concepción", y;
Considerando :
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Secretarías de Hacienda y Acción Social, ha otorgado el correspondiente subsidio para la cancelación de la deuda vista.-
Que es amplia y conocida la labor que realiza CARITAS CATEDRAL por medio de su administración benefactora.-
Que tan noble labor en beneficio de ancianas carentes de recursos económicos y víctimas del desamparo y afecto de familiares que las atiendan en el ocaso de sus vidas, debe ser reconocida por la comunidad.-
Que es deber del poder público ayudar y alentar a quienes, abnegadamente y sin otro interés más que ayudar a sus semejantes, cumplen tan digna e ímproba tarea en el cuidado de los ancianos.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente Ordenanza
Exímase del pago de las tasas municipales al inmueble propiedad de Cáritas Catedral, donde funciona el "Hogar de Ancianas de la Inmaculada Concepción", sito en calle 25 de mayo 1243, registrado con el número de contribuyente 5999/04 a nombre del señor HECTOR A. ORUETA.-
Comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-