Ordenanza Nº 2393 : CARTELES - VÍA PÚBLICA - CARACTERÍSTICAS

Visto :

Los carteles indicadores en la vía pública se constituyen de distintos tamaños según lo que deban contener o exhibir, colocándose en las veredas junto al cordón, generalmente montados sobre una sola pata soporte central.
Por esta circunstancia sobrepasa hacia sus costados la mitad de la superficie, que se encuentra a una altura variable del nivel del piso.
Los no videntes que se desplazan solos por la vía pública, se ayudan con un bastón, que es una prolongación de sus miembros superiores para ir reconociendo con una maniobra de barrido que practican delante suyo, con el objeto de identificar los obstáculos existentes y evitarlos.
Es obvio que los elementos sobresalientes, como los carteles de referencia, no pueden ser previstos y sí posibles de causales de accidentes -como traumatismo en la parte superior del cuerpo o la cabeza- lo que no solo es peligroso sino también generador de desconfianza en la persona, en perjuicio de su desenvolvimiento.
La presencia de estas carteleras deberán observar características particulares que puedan ser detectadas por no videntes para su proyección sobre le suelo, sobre la guarda de seguridad, donde estas personas buscan los datos para su camino.
La incorporación de un elemento orientador para quienes adolecen de discapacidades visuales, servirá como protección y también como atenuador de sus limitaciones con relación al resto de los ciudadanos.

Considerando :

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente.

Artículo Nº 01

Los carteles colocados sobre veredas o sitios de circulación de personas deberán observar características particulares:

A) No tendrán partes salientes a una altura inferior de doscientos veinte centímetros, similar a la exigida para toldos en las veredas.

B) Serán montados sobre dos patas soportes que circunscriban exactamente el ancho que se expone a la altura del cuerpo de las personas.

C) Los carteles que por dimensiones del lugar deban ser montados sobre una sola pata soporte serán colocados a la altura descripta.

D) Los carteles que no puedan colocarse a esa altura deberán tener, a una distancia del suelo de cincuenta centímetros, un elemento protector, circular, de orientación horizontal, cuyo radio con centro en la pata soporte sea igual a la saliente máxima del cartel colocado sobre ella.

E) Será pintado con un color de fácil observancia para las demás personas, para quienes también será una guarda de seguridad.

F) Deberá construirse con un material adecuado, resistente, y con detalles de terminación de modo que no dañen a personas ni bienes.

Artículo Nº 02

Comuníquese, publíquese y archívese.