Ordenanza Nº 1965 : BARES - VAJILLAS Y UTENSILIOS - NORMAS DE LIMPIEZA

Visto :

La sanción de la Ordenanza Nº 1950-91 y la inexistencia de una norma que acompañe la eficacia de su aplicación en el control de la limpieza y desinfección de vajillas y demás utensillos utilizados en l venta y elaboración de alimentos o bebidas en todo establecimiento permanente o transitorio, fijo o ambulatorio, que desarrolle estas actividades u otras afines; como también la observancia de otros recaudos que hacen a la protección de la comunidad, y;

Considerando :

Que la preocupación que inspiró la Ordenanza Nº 1950-91 tendiente a evitar en medidas precautorias la propagación del cólera en nuestra ciudad, hace que el Poder Público deba extremar recursos en procura de dispositivos que aseguren ese cometido.-

Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

Artículo Nº 001

La vajilla. Cubiertos, platos, vasos, tasas, copas, pocillos y demás utensillos utilizados en la venta de alimentos o bebidas en las confiterías, bares, restaurantes, casas de comida, cabarets, clubes, confiterías bailables, cafés, lecherías, bares lácteos y afines, hoteles, moteles, geriátricos, deberán ser lavados con agua clorada jabonosa, enjuagados con agua clorada, y secarlos manualmente con elementos desinfectados o acudiendo a cualquier otro método químico o físico aconsejado por los organismos especiales y almacenarlos en lugares desinfectados.-

Artículo Nº 002

Prohíbese a los establecimientos enumerados precedentemente el uso o tendencia de tazas, platos, vasos, etc., que se encontraren deteriorados.-

Artículo Nº 003

Cuando se utilicen los vasos y tazas, será obligatorio el uso de vasos higiénicos de papel parafinado o similares, los que deberán ser destruidos una vez utilizados.-

Artículo Nº 004

Fíjase un plazo de 30 días para que los propietarios de los comercios que se encuentren en contravención con lo dispuesto en el Art. 2do.- se coloquen en condiciones reglamentarias.-

Artículo Nº 005

La vigencia de la norma establecida en el art. 1º.- será a partir de la promulgación de la presente Ordenanza acudiéndose a la notificación directa a sus destinatarios por parte del cuerpo de inspectores de industria y comercio, y a través de su difusión por los distintos medios de comunicación locales.-

Artículo Nº 006

Esta preceptiva comprende específicamente a las actividades que se detallan en el Art. 1ro.- , sin ello ser excluyente ni limitativo.-

Artículo Nº 007

A través de Decreto reglamentario el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá el sistema de control, plazos de adecuación, sanciones por incumplimiento y/o transgresiones y toda otra situación que haga a la aplicación de este régimen, pudiendo en caso de reincidencia disponer la clausura del establecimiento en forma temporaria o definitiva, esta última en caso de reiteración múltiple de la infracción.-

Artículo Nº 008

Comuníquese, publíquese y archívese.-