Ordenanza Nº 3294 : ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDADES MOTORAS - LEY 24.901 - ADHESIÓN

Visto :

La Ley Nacional 24.901 de atención integral a las personas con dificultades motoras o de cualquier otro tipo y que no cuentan con los medios económicos para su intención integral, y que la Legislatura de la Provincia de Santa Fe adhirió a la misma; y

Considerando :

Que el art. 1º de dicha ley establece instituir un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que el art. 2º de dicha ley establece que "Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas".

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:

Artículo Nº 001

Adhiérase a la Ley Nacional Nº 24.901 y mándase a la Municipalidad de Venado Tuerto realizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones contenidas en dicha norma.-

Artículo Nº 02

Comuníquese, publíquese y archívese.-