Visto :
La existencia de un predio propiedad municipal, destinado a reserva municipal, de 612,65 m2., según consta en el Plano de Mensura y División practicado por el Agrimensor Oscar W. Solhaune, registrado en el Departamento Topográfico bajo Nº 50914/67 y en la municipalidad con el Nº 61/67 y que fuera aceptada la donación efectuada por sus titulares, señores ALFONSO FELIPE BOYLE Y JOSÉ PUJOL CASANOVAS, por Decreto Nº 87/81; y
Considerando :
Que este predio está ubicado en una esquina estratégica del Barrio Juan XXIII, zona carenciada totalmente de infraestructura municipal, habitada en su gran mayoría por trabajadores que cuentan con un salario como único medio de vida;
Que tiene constituída una Comisión Vecinal reconocida por el Poder Municipal, por encuadrarse en la ordenanza respectiva;
Que los vecinos de este barrio practican una integración comunitaria que se debe estimular como medio idóneo de participación ciudadana en la solución de los problemas que les son comunes y superar de este modo las carencias o deficiencias que padecen actualmente;
Por estos motivos y para que el uso del predio referido consista en que los vecinos construyan en el mismo instalaciones a las que podrán darles distintas finalidades en uso de bien comunitario, como ser dispensario, cabina telefónica, sala de reuniones de la Comisión Vecinal, biblioteca, proveduría mutual o cooperativa, etc.-
Que esta cesión de uso, no implica transferencia de dominio y durará mientras los vecinos mantengan el predio para los fines expuestos;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente Ordenanza
Cédase el uso y goce del predio propiedad municipal de 612,65 m2 según consta en el Plano de Mensura y División practicado por el Agrimensor Oscar W. Solhaune, registrado en el Departamento Topográfico bajo el Nº 50914/67 y en la Municipalidad con el Nº 61/67 y que fuera aceptada la donación efectuada por sus titulares por Decreto 87/81, a la Comisión Vecinal del Barrio Juan XXIII, para que sus vecinos construyan instalaciones para dispensario de salud, cabina telefónica, sala de reunión de la Comisión Vecinal, biblioteca, proveeduría mutual, o cooperativa, lugar de esparcimiento de los vecinos, etc.-
Esta cesión de uso durará mientras la Comisión Vecinal respectiva, destine el predio al fin expresado en el artículo 1º) y ser revocado por el poder municipal, si no se cumpliera con este fin o se abandonara.-
La Municipalidad, a solicitud de la Comisión Vecinal del Barrio Juan XXIII, otorgará sin pago de sellado alguno, los planos, cuyos modelos existen en la misma.-
El Departamento Ejecutivo, convendrá con esta comisión la provisión de ladrillos bloque, que se fabrican en la planta municipal al efecto de abaratar su costo.-
Las mejoras edificadas en el inmueble respectivo, en caso de disolución de la Comisión Vecinal, o cambio de uso o destino dado por esta ordenanza, quedarán de propiedad municipal, sin indemnización de ninguna naturaleza.-
Comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-