Ordenanza Nº 3011 : CORTEJOS FÚNEBRES - AGENTES DE TRÁNSITO - OBLIGATORIEDAD
Visto :
Que años atrás era común observar como personal de tránsito de la Municipalidad procedía a acompañar los distintos cortejos fúnebres a efectos de garantizar la normal circulación y ordenamiento del tránsito vehicular.
Que esta situación con el tiempo fue dejándose de implementar, hasta en la actualidad que directamente no existe control alguno sobre el particular.
Que se han producido en ocasiones durante el transcurso de cortejos fúnebres algunos inconvenientes, ya sea pequeños accidentes y/o problemas al llegar a los semáforos e incluso para cruzar la ruta correspondiente, lo que nos hace pensar en la necesidad de establecer que la Dirección de Tránsito Municipal disponga personal -como mínimo dos agentes de tránsito- a efectos de garantizar un correcto ordenamiento del tránsito en dicha situación y evitar así cualquier tipo de incidente que se pueda producir.
Considerando :
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3011-02 en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dos.-
Establézcase la obligatoriedad de designar como mínimos a dos agentes de tránsito para acompañar los cortejos fúnebres que se produzcan en el ejido urbano de nuestra ciudad.
Los agentes de tránsito tendrán a su cargo el debido ordenamiento del tránsito durante el tiempo en que éstos transcurren, debiendo entre otros proceder a cortar las arterias que correspondan mientras pasan los cortejos, alterar las señales de semáforos y/o cualquier otra cuando así fuera necesario, etc.
La Dirección de Tránsito Municipal deberá a efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, coordinar con la totalidad de las empresas de servicios fúnebres de la ciudad la metodología a implementar en lo que refiere a comunicación, recorrido a realizar, etc.
Comuníquese, publíquese y archívese.-