Visto :
Visto el artículo 39º de la Ley 2756 "Orgánica de Municipalidades" y sus incisos 45), 52) y 62); y las Ordenanzas Nros. 2069-92 y 2725-99, que regulan el estado de animales sueltos en la vía pública y crea el Código Municipal de Faltas respectivamente.
Y considerando que la presencia de animales no domésticos en la vía pública continúa siendo un problema de seguridad, especialmente en la periferia de nuestra ciudad.
Que vecinos de distintos barrios de la ciudad han hecho llegar sus reclamos en repetidas oportunidades, requiriendo una pronta solución real a este problema de antigua data.
Que además de los daños provocados a las personas y bienes, la peligrosidad que conlleva este problema, puede derivar en desgracias mayores que se deben tratar de evitar.
Que es necesario instrumentar un mecanismo de captura y tenencia del animal, en un lugar habilitado, hasta que su dueño se haga responsable del retiro, previo pago de la manutención del mismo; en caso de que nadie lo reclame en un término prudencial, se procederá a su remate u opción más útil a los fines del Municipio.
Considerando :
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente ORDENANZA Nº 2820-01, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil uno.-
OBJETO:
Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2069-92, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.1º.- Prohíbese dejar animales sueltos en las calles, caminos, lugares públicos y en los predios privados, donde su tenencia no sea permitida, que no se encuentren debidamente alambrados y/o cerrados".-
CAPTURA Y GUARDA:
Modifícase el Art.2º de la Ordenanza Nº 2069-92, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.2º.- Sin perjuicio de las sanciones que corresponda, se procederá a la captura de los animales y a su traslado al depósito o reserva que el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá al respecto. El mismo deberá estar acondicionado para recibirlos con la necesaria cantidad de agua y alimento y las medidas de seguridad adecuadas. Al día siguiente hábil de la captura, la Dirección de Bromatología y Veterinaria denunciará la infracción al Tribunal Municipal de Faltas, de acuerdo al Art.33º de la Ordenanza Nº 2725-99".-
ATENCIÓN DEL ANIMAL:
El personal a cargo de la Dirección de Bromatología y Veterinaria deberá conformar un acta de comprobación en el momento de realizar la captura. De ser necesario, los animales serán atendidos por los profesionales del área para lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios para que el personal actuante cuente con los elementos necesarios para la atención.-
MULTAS Y DEVOLUCIÓN:
Modifícase el Art.3º de la Ordenanza Nº 2069-92, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.3º.- La devolución de los animales se efectuará previa justificación de su propiedad o tenencia legítima de los mismos. Se deberá abonar una multa de acuerdo a los estipulado en el Art.66º inciso 13 del Código Municipal de Faltas. Asimismo, si el animal hubiere ocasionado daños o roturas en su lugar de depósito, o hubiese demandado gastos de atención que excedan los ordinarios que le puede proveer la Dirección de Bromatología y veterinaria, será abonados por la persona que acredite propiedad o posesión del animal. Lo percibido en concepto de atención y guarda del animal, ingresará a la Partida de Bromatología y Veterinaria".-
DISPOSICIÓN POR PARTE DEL MUNICIPIO:
Si en el término de treinta días (30), ninguna persona fuese a retirar el animal, la Municipalidad procederá a disponer del mismo.-
PRORROGA:
El Tribunal Municipal de Faltas procederá a conceder una prórroga de entre siete (7) y catorce (14) días, al solo pedido del responsable del animal, para proceder al retiro del mismo, previo pago de los conceptos apuntados anteriormente.-
Derógase el Art.7º de la Ordenanza Nº 2069-92.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-