Ordenanza Nº 2399 : PLANES HABITACIONALES DE MAGINITUD - INCIDENCIA MATRÍCULA ESCOLAR - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - ESCUELA BARRIAL

Visto :

La Federación de asociaciones Cooperadoras de Escuelas del Departamento General López, Delegación Venado Tuerto, ha planteado ante el Concejo Municipal su inquietud respecto a las implicancias que en el ámbito educativo se originarán si se concreta la construcción de conjuntos habitacionales en nuestra ciudad. Consideran, y así también lo entiende el Concejo Municipal, que además de provocar un impacto demográfico en el lugar de radicación, paralelamente aumenta bruscamente la población escolar, y consecuentemente la escasez de espacios físicos para una correcta recepción de nuevos educandos.
Este planteo se manifiesta, teniendo en cuenta la experiencia anterior surgida con la habilitación del barrio construido a través del "Gremio de la Carne", donde el incremento de la matrícula escolar aumentó considerablemente y las escuelas aledañas no estaban en condiciones de absorber.
Similar situación se vivió, con experiencias traumáticas, cuando se construyó el barrio FO.NA.VI. Ciudad Nueva, hasta que fue construida la Escuela Nº 1262.
A efectos de no volver a incurrir en errores anteriores se ha estimado conveniente establecer pautas tendientes a corregir futuras radicaciones habitacionales en barrios de la ciudad y garantizar, a partir de la sanción de esta Ordenanza, la cobertura correspondiente de absorción de la población escolar.

Considerando :

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones, ha sancionado la presente Ordenanza Nº 2399-96, a los tres días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis.

Artículo Nº 01

En todo emprendimiento de construcción de conjuntos habitacionales de magnitud, deberá ser analizado por la Regional VIIº de Educación, la incidencia del aumento de matrícula escolar en las escuelas aledañas, evaluando de su resultado si existe capacidad edilicia apta y efectiva para absorber la demanda potencial a ser incorporada.

Artículo Nº 02

Si el informe del análisis apuntado en el artículo 1º resulta la insuficiencia, la absorción de la nieva población escolar será condición primordial para la aprobación de todo proyecto de edificación de viviendas. Para ello deberá construirse una escuela nueva, o en su defecto ampliarse las aledañas simultáneamente con los conjuntos habitacionales.

Artículo Nº 03

El costo que ello demande será imputado a Rentas Generales si la iniciativa es Municipal; y al ente promotor si es Provincial o Nacional, o entidad privada si se origina en ella.

Artículo Nº 04

Comuníquese, publíquese y archívese.