Visto :
La derogación de la Ley Provincial Nº 11.727 que regulaba el servicio de electricidad dentro del territorio de la provincia, y;
Considerando :
Que este Cuerpo Legislativo dictó la Ordenanza Nº 3127 a través de la cual se dispuso cobrar a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto la alícuota del seis por ciento (6%) sobre la facturación bruta, sin impuestos, por venta de energía eléctrica, fundado en el art. 128 de la referida norma.-
Que en función de haber sido derogada la Ley Nº 11.727 por la Ley Nº 12.700 y conjuntamente reestablecida la vigencia de la Ley Nº 10.014 y complementaria Nº 7797, que igualmente contempla en su art. 45 que las prestatarias del servicio eléctrico abonen a aquellas municipalidades el 6% de lo que recauden por entradas brutas por venta de energía excluyendo lo facturado a servicios oficiales de alumbrado público, es que es necesario dictar una nueva Ordenanza conforme al marco legal dispuesto por la Ley Provincial Nº 10.014 y su complementaria.-
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:
Deróguese la Ordenanza Nº 3127 en función de haber sido derogada la Ley Nº 11.727 que le daba sustento.-
Dispóngase cobrar a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto una alícuota del seis por ciento (6%) sobre su facturación bruta, sin impuestos, por venta de energía eléctrica, excluyendo lo facturado a servicios oficiales de alumbrado público, conforme al marco legal dispuesto por la Ley Provincial Nº 10.014 y su complementaria Nº 7.797.-
Notifíquese a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto con copia de la presente.-
Establézcase que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y regirá hasta tanto el Concejo Municipal sancione la norma que otorgue la nueva concesión del servicio eléctrico para la ciudad de Venado Tuerto.-
Mándese que esta alícuota debe agregarse en la factura domiciliaria con la siguiente leyenda "Ley Nº 10014".-
Comuníquese, publíquese y archívese.-