Ordenanza Nº 2611 : PROGRAMA MUNICIPAL PARA LA FABRICACIÓN DE BLOQUES DE CEMENTO - CREACIÓN - REGLAMENTACIÓN - COMISIONES VECINALES - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Visto :

La problemática de la carencia habitacional que afecta a as personas de menores recursos económicos; y

Considerando :

Que el Municipio posee una fábrica de tubos y ladrillos bloque que actualmente se ha visto rebasada en su funcionamiento, no solo por la gran cantidad de solicitudes de ladrillos, como por la creciente necesidad de fabricar tubos para los desagües pluviales de la ciudad.-

Que es un deber ineludible del Municipio atender las necesidades de los vecinos necesitados, máxime tratándose del problema de vivienda que acoge a lo mismos.-

Que pese los grandes esfuerzos en tal sentido efectuados por la Municipalidad, concretamente a la gran cantidad de ladrillos entregaos, ya sea con material aportado por los particulares como por el gobierno local, la demanda es aún insatisfecha; de ahí la necesidad de descentralizar tal actividad para hacerla más eficiente, convocando para ello a las "Comisiones Vecinales" de los distintos barrios de la ciudad, a las que deberá proporcionárseles los elementos materiales y humanos pertinentes.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso De sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente Ordenanza

Artículo Nº 01

Créase el "Programa Municipal para la Fabricación de Bloques de Cemento" - PROMUBLOQ -, en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto.-

Artículo Nº 02

A fin de cumplir con los objetivos del programa, el Municipio contará con los servicios de su propia fábrica de tubos y ladrillos bloques, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Planeamiento. Además, las Comisiones Vecinales reconocidas según preceptos de la Ordenanza Nº 1860-89, podrán solicitar la entrega de una máquina fabricadora de bloques de cemento para la construcción, conforme planificación elaborada por el Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria y acorde a las previsiones presupuestarias a efectuarse.-

Artículo Nº 03

Los beneficiarios con la entrega de bloques deberán ser exclusivamente personas de existencia real, propietarios de los terrenos a edificar o que ya ocupen, cabalmente demostrado mediante escritura pública de dominio o boleto de compra-venta, no pudiendo ser titular de otros terrenos edificados o no y con el fin de construir unidades habitacionales para uso familiar, nuevas o bien para ampliación de las ya existentes; extremos éstos a ser corroborados por el Cuerpo de Asistentes Sociales dependiente de la Secretaría de Acción Social Municipal y por las oficinas técnicas pertinentes de la Secretaría de obras y Servicios Públicos y Planeamiento.-

Artículo Nº 04

Las "bloqueras" pasarán a ser patrimonio de las Instituciones Vecinales emergentes el Art. 2º de la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 05

Técnicos integrantes de las áreas específicas del Departamento Ejecutivo Municipal, instruirán a los vecinos designados por las Comisiones Vecinales para una correcta fabricación de los bloques.-

Artículo Nº 06

El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios a su alcance, en función de las previsiones presupuestarias que han de efectuarse, en aras de proporcionar a las Comisiones Vecinales que se integran al programa, tanto materiales como trabajadores que se desempeñen en los distintos planes nacionales y provinciales de fomento del empleo al que puede acceder el Municipio.-

Artículo Nº 07

Comuníquese, publíquese y archívese.-