Ordenanza Nº 2185 : HOTELES - INQUILINATOS - PENSIONES - INSPECCIONES - HABILITACIÓN
Visto :
La presentación de este proyecto supone un aporte a la difícil situación por la que atraviesan huéspedes y pensionistas carenciados de viviendas y que se ven obligados a arrendar habitaciones en comercios de hotelerías por razones de trabajo y que en distintas oportunidades ha sido preocupación de este Concejo.-
Se procura resaltar también el abuso indiscriminado de algunos comerciantes que arrendan las locaciones cobrando sumas que no justifican la prestación de los servicios que reglamentariamente concedida.-
La iniciativa está dirigida especialmente al relevamiento de inspección de los hoteles, pensiones y/o inquilinatos donde se alberguen las familias de bajos recursos, sometiéndoselos a pésimas condiciones de higiene y salubridad, sin tener en cuenta su calidad de seres humanos.-
Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de VENADO TUERTO, a los veintiún días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres.-
Considerando :
El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá un sistema especial de inspección por medio de los organismos pertinentes de los hoteles, pensiones y/o casas de inquilinatos, a los efectos de comprobar el cumplimiento de las disposiciones básicas y complementarias para la habilitación y funcionamiento de los mismos.-
En todos los casos que corresponde se intimará a sus propietarios para que en el plazo que el Departamento Ejecutivo Municipal determine, se realicen las reformas y adecuación a las normativas vigentes y/o a las que se dicten por vía reglamentaria de todos aquellos edificios que ofrezcan características y condiciones en abierta inobservancia de lo establecido.-
Entre la Municipalidad y los propietarios que concretamente acrediten su falta de medios económicos para efectuar en forma inmediata los arreglos necesarios, se convendrá un plazo de ejecución con especificación de prioridades.
Una vez vencidos los plazos a que se refieren los artículos 2do.y 3ro. si no se hubiese cumplido con lo ordenado, el Departamento Ejecutivo Municipal remitirá las actuaciones al Honorable Concejo Municipal el que decidirá sobre la ampliación de plazos o la caducidad del permiso, según el carácter del mismo.-
A los efectos de que el presente ordenamiento tenga la eficacia y seriedad que corresponda el Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión por medio de la prensa oral, escrita y televisiva; como asimismo, en su oportunidad, los comercios que han pedido la condición de tal conforme a las previsiones del artículo 4to.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-