Ordenanza Nº 2402 : BARRIOS LOS PINOS - LOS ROBLES - LOS TILOS - EL CRUCE - USO EXCLUSIVO VIVIENDAS - REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE LA TIERRA - INCORPORACIÓN

Visto :

Atento a las características netamente residenciales de la zona del Barrio Los Pinos, se consideró el planteo de los vecinos en el Expte. Nº 74576-V-95, donde solicitan una normativa que les permita mantener los rasgos característicos del entorno.
El Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra lo incluye como distrito Q.R. determinando como usos posibles, vivienda unifamiliar, vivienda para casero y explotaciones agropecuarias. Quedando las estaciones de servicio, gomerías y comedores como servicio de ruta, al análisis y autorización municipal.
El término de explotación agropecuaria, es muy amplio. Pero lleva implícito, máquinas, galpones, etc, elementos inconvenientes para un barrio tipo parque.
En el análisis cotidiano de la estructura de la ciudad, la Dirección de Planeamiento, guarda un interés particular en inducir la consolidación de los bordes del área urbana, sobre los dos límites principales de la trama urbana, Rutas Nacionales 8 y 33.
Los Barrios Los Robles, Los Pinos y El Cruce conforman el ángulo N.O. del esquema de bordes de la ciudad, con factores en común (construcciones, forestación, viviendas, etc.)

Considerando :

Se sanciona la presente Ordenanza Nº 2402-96, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, a los ocho días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis.

Artículo Nº 001

DEL USO Y DELIMITACIÓN
Aféctese al uso exclusivo de vivienda, permanente o esporádica, al sector de la ciudad delimitado por: Ruta Nacional 33, desde el cruce con Ruta Nacional 8 hasta 731,75 metros en dirección S.O. sobre la vereda N.O.
Hacia el N.O. desde la Ruta Nacional 33, 140,00 metros, donde hará un quiebre de 4,00 metros con dirección S.O.; retomando la dirección N.O. en 90,00 metros.
Hacia el S.O. 378,50 metros. Hacia el N.O. 435,00 metros y hacia el N.E. hasta la Ruta Nacional 8; cerrando el área, la Ruta Nacional 8 hasta el cruce con Ruta Nacional 33, en su vereda S.O.

Artículo Nº 02

DE LAS CONSTRUCCIONES

A) Deberán ubicarse retiradas 5,00 metros como mínimo de la línea municipal.

B) Se prohíben las construcciones precarias o prefabricadas. Quedando a juicio de la Secretaría de Obras Públicas, autorizar alguna construcción prefabricada, por su calidad y terminación.

C) Limítase la altura máxima de las edificaciones a planta baja, un piso alto y una tercera planta parcial, que no supere el 50% de la superficie del nivel inferior.

D) Los ejes divisorios de predios, se ejecutarán con cercos vivos de cualquier especie. Admitiéndose sobre la línea municipal, cercos combinados (cerco vivo y de material).

Artículo Nº 03

DE LOS PREDIOS
Aquellos predios susceptibles de fraccionamiento, no podrán subdividirse en superficies menores de 1.000 m2, ni frente menor de 20,00 metros. No se admitirán lotes internos.

Artículo Nº 04

Desígnese al área delimitada en el artículo 1º como R.P.E. para su incorporación como distrito del Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra.

Artículo Nº 05

Comuníquese, publíquese y archívese.