Ordenanza Nº 3039 : PRODUCTOS ALIMENTICIOS DECOMISADOS - DESTINO - INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO - TRIBUNAL DE FALTAS - AUTORIZACIÓN - DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA

Visto :

En determinadas oportunidades se toma conocimiento del decomiso de productos alimenticios practicados por el área provincial de Bromatología o su similar de jurisdicción municipal.

En la mayoría de los casos, por no decir todos, se desconoce el destino que se asigna a esta mercadería que, a veces, está sometida a la acción de un procedimiento que no siempre obedece a cuestiones de calidad o estado sanitario, sino al deterioro o afectación de los recipientes o envases objeto de utilización.

Se interpreta que bien podría aplicarse un criterio consustanciado con las necesidades y urgencias de mucha gente que atraviesa situaciones de difícil acceso a una alimentación adecuada, sea por sus bajos o decididamente su carencia de recursos para ello.

Considerando :

En tal consideración, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente Ordenanza

Artículo Nº 01

Los productos alimenticios que por cualquier motivo sean decomisados por el Municipio previa intervención de las áreas respectivas y la autorización del Tribunal de Faltas y sean considerados aptos para el consumo humano por la Dirección de Bromatología serán entregados a instituciones de bien público, a través de la Subsecretaría de Acción Social.-

Artículo Nº 02

Se gestionará con la delegación de Bromatología de la Provincia un procedimiento común para los productos alimenticios decomisados por el área provincial que asegure un destino similar al establecido por el Art. 1ro. de la presente normativa

Artículo Nº 03

Aquellos productos objeto de decomiso que no sean considerados aptos para el consumo humano, serán entregados, previa autorización del área pertinente, a la Asociación Protectora de Animales, con destino al refugio que la entidad posee en la ciudad.-

Artículo Nº 04

Comuníquese, publíquese y archívese.-