Ordenanza Nº 1975 : PIOJICIDAS - DDT - GAMMEXANE - LINADO - USO - VENTA - PROHIBICIÓN

Visto :

Que es deber ineludible de las autoridades municipales, velar por la salud de la población en general, y;

Considerando :

Que es muy frecuente en niños y adolescentes, la presencia de Pediculosis en distintas épocas del año, la que se incrementa ostensiblemente durante el período escolar.-

Que si bien no es considerada por la mayoría de la gente como epidemis grave y deteriorante en forma inmediata de la salud, es rechazada socialmente con energía por los que la padecen.-

Que a partir de ese presupuesto, los afectados recurren a los distintos piojicidas que se hallan a la venta, preocupados casi exclusivamente por hacer desaparecer rápidamente los piojos.-

Que muchos de éstos, pretendiendo ser más efectivos, contienen en sus fórmulas, los insecticidas DDT, Gammexane y Lindano.-

Que los mismos son solubles en grasas y no son biodegradables, habiendo sido prohibidos en casi todos los países del norte por considerarlos cancerígenos.-

Que de ser esto así, el perjuicio que esos piojicidas pueden causar a la salud, son sumamente serios.-

Que recientemente se acaba de sancionar en la ciudad de Buenos Aires, una Ordenanza que prohibe el uso de estos piojicidas, propuesta que fue elaborada con el asesoramiento del Equipo Científico del Movimiento Argentino Ecológico.

Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

Artículo Nº 001

Prohíbese en todo el territorio del Distrito Venado Tuerto, el uso y circulación de los piojicidas que en sus fórmulas contengan los insecticidas DDT, Gammexane y Lindano.-

Artículo Nº 002

La Municipalidad de Venado Tuerto procederá a notificar a los expendedores de estos productos, que deberán retirarlos de la venta en forma inmediata.-
Transcurridos treinta (30) días de la notificación, los infractores a la presente ordenanza, sufrirán el decomiso de la mercadería, sin perjuicio de las demás sanciones pertinentes que pudieren corresponder.-

Artículo Nº 003

Dése la mayor difusión sobre la presente prohibición y los riesgos que pueden ocasionar a la salud pública.-

Artículo Nº 004

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional, al señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, a los señores Presidentes de las respectivas Cámaras Legislativas Nacionales y Provinciales y Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Artículo Nº 005

Comuníquese, publíquese y archívese.-