Visto :
El expediente administrativo municipal Nº 138.190-Q-08 iniciado por la señora Paula Inés Quiñones, y;
Considerando :
Que por medio de la citada actuación la presentante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal la concesión de un área a designar, ubicada en el predio de la Plaza Juan Pablo II de esta ciudad, con la finalidad de instalar un carrousell para recreación infantil.-
Que para cumplimiento de su cometido, propone un tiempo de ejecución aproximado de noventa días, transcurrido el cual ya se encontraría en condiciones de operar, coincidiendo con la época estacionalmente propicia para el esparcimiento al aire libre.-
Que asimismo manifiesta que la puesta en marcha del equipo como su mantenimiento estarán a cargo de un ingeniero electromecánico, quien se ocupará de cumplimentar los requerimientos técnicos y de seguridad a fijar por parte del área municipal respectiva y ejercerá la supervisión del funcionamiento.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal valora y aprecia el proyecto presentado, fomentando en sus políticas públicas la conjunción de la iniciativa y participación privadas con el aporte y apoyo que pueda brindar el estado municipal.-
Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Miguel Angel Pedrola, Norma Beatriz Orlanda, Gustavo Guillermo Giner, María Bibiana Pieli, Oscar Alberto Pieroni, Fabián Marcelo Vernetti, Roberto Antonio Meier y Patricia Alejandra Romero; y por la negativa por el señor Concejal Délfor José María Hernandez.-
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:
Otórguese a la señora Paula Inés Quiñones (D. N. I. Nº 23.807.289) permiso de ocupación y uso para la instalación de un carrousell en el sector de la Plaza Juan Pablo II que a tal efecto le otorgue la Secretaría de Espacios Públicos y Medio Ambiente.
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar dicho permiso de ocupación y uso para con la autorizada suscribiéndose el contrato respectivo, en el cual se dispondrá ubicación, canon locativo y plazo de vigencia, entre otras disposiciones que se estimen necesarias.
Mándese asimismo que el convenio que se celebre entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la señora Paula Inés Quiñones deberá contemplar necesariamente los siguientes acuerdos:
1. Que el carrousell se ubique en la Plaza Juan Pablo II cercano al sector de juegos de niños ya colocados en el lugar, tomando como referencia la placa del Rotary Club instalada en el predio. Para ello se adjunta al expediente administrativo referido un croquis ilustrativo.
2. Que las dimensiones del espacio a afectar para el emprendimiento referido serán de 20 mts. por 20 mts.
3. Que el contrato tendrá un plazo máximo de seis (6) años con exclusividad para llevar adelante la finalidad recreativa implícita en la actividad.
4. Que deberá fijarse un canon de Pesos DOSCIENTOS ($ 200,00) QUE LA SEÑORA Paula Inés Quiñones deberá abonar mensualmente a la Municipalidad de Venado Tuerto, y esa suma de dinero deberá actualizarse semestralmente conforme al índice de precios al consumidor que suministre al efecto el I. N. D. E. C..
5. Que la señora Paula Inés Quiñones deberá correr con todos los gastos que demande la instalación del carrousell mencionado, inclusive el cerco perimetral del mismo, la nivelación del piso y toda medida de seguridad necesaria para su óptimo funcionamiento. Además, deberá ser a su cargo el pago de todo impuesto o tasa que graven la actividad que se dispone acometer, y especialmente los que corresponden a SADAIC y ADICAPyF.
6. Que al vencimiento del contrato que celebre con la Municipalidad de Venado Tuerto la señora Paula Inés Quiñones deberá entregar el precio afectado al emprendimiento antes referido en las mismas condiciones que lo recibió del municipio local, corriendo con todos los gastos y costos que dicha devolución demanden.
7. Que la Municipalidad de Venado Tuerto deberá ser exonerada de toda responsabilidad de indemnizar cualquier daño o perjuicio ocasionado a un tercero o por un tercero por el hecho o en ocasión del uso del carrousell referido, como así también los daños también los daños o perjuicios ocasionados al carrousell por parte de un tercero en el uso del mismo conforme su finalidad o no.Comuníquese, publíquese y archívese.