Ordenanza Nº 2405 : CONFITERÍAS BAILABLES - BARES - BOLICHES - CONOCIMIENTOS PRIMEROS AUXILIOS - PERSONAL - CURSOS DE CAPATACITACIÓN - BOMBEROS VOLUNTARIOS - CRUZ ROJA

Visto :

La necesidad y conveniencia de ir introduciendo reformas o incorporaciones permanentes a la legislación que reglamenta las medidas de seguridad en confiterías bailables y otros espacios de gran concentración de público, debe ser una atención y preocupación constante del poder público.

Nos e necesita ser un experto para saber que la cantidad de personas en un recinto pueden hacer variar las condiciones de seguridad y que esto, consecuentemente está requiriendo de mayores recursos preventivos y también de ampliar y/o profundizar el conocimiento en materia de asistencia de emergencias del personal afectado a la tarea de atención y control de estos comercios.

La realización de cursos por parte de la Asociación de Bomberos Voluntarios, que han tenido un resultado satisfactorio en su aplicación con el personal de atención en las estaciones de servicio y de la Cruz Roja Argentina a través de convenios con el Municipio sobre la forma y periodicidad de su dictado, será un método efectivo para la capacitación pretendida.

Considerando :

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente.

Artículo Nº 001

Los propietarios de confiterías bailables, pub, discotecas o comercios de características similares, deberán arbitrar los recaudos pertinentes para que el personal de su dependencia, afectado a las tareas de atención y control, y que el Departamento Ejecutivo Municipal determinará a través de la reglamentación pertinente, reciba instrucciones sobre las formas más convenientes de actuar en casos de emergencia y cobertura de primeros auxilios.

Artículo Nº 002

El Ejecutivo Municipal convendrá con la Asociación de Bomberos Voluntarios y la Delegación local de la Cruz Roja Argentina, con un costo mínimo fijado por estas entidades, la forma y periodicidad de aplicación del dictado de cursos de capacitación especial a los fines establecidos en el artículo 1º.

Artículo Nº 003

A los empleados asistentes a estos cursos se les extenderá con posterioridad a su dictado , un carné otorgado por las entidades referidas en el artículo precedente.

Artículo Nº 004

Comuníquese, publíquese y archívese.