Ordenanza Nº 2973 : PROGRAMA COMPRE ALIMENTARIO REGIONAL - IMPLEMENTACIÓN - REGULACIÓN

Visto :

La necesidad de afianzar los distintos emprendimientos locales y regionales de la producción y el comercio, con el consabido aporte al desarrollo de nuestra comunidad y;

Que se hace necesario promover, difundir, estimular y alentar el consumo de los productos regionales y locales, como forma de apuntalar nuestra economía.

Que, contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la industria alimenticia local, trae aparejado la consolidación de puestos de trabajo y la generación de nuevos.

Que, la incidencia del compre regional, a través de un mecanismo de formación de conciencia por parte del público consumidor, redundará en beneficios mutuos y por extensión a toda la comunidad.

Que, es propicio promover inclusive la explotación de productos que, por nuestras ventajas comparativas, hacen posible la expectativa de acentuar un interés comercial o industrial sobre áreas no explotadas, pero que pueden serlo a futuro.

Que, mediante un mecanismo no vinculante, pero sí altamente perspicaz, es posible despertar la necesidad entre los conciudadanos de otorgar preeminencia a los productos que se comercializan en la zona.

Que, en una economía altamente competitiva, resulta prudente afianzar vínculos de intereses comunes frente al conglomerado comercial que tiende a concentrar en pocos la compra y venta de mercaderías, restringiendo opciones lógicas de mercado produciendo en la mayoría de las veces fuga de capitales.

Considerando :

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2973-02 en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil dos.-

Artículo Nº 01

Dispóngase la implementación en el ejido municipal de la ciudad de Venado Tuerto de un Programa para la difusión de productos alimentarios regionales que se ejecutará en los establecimientos habilitados por el Municipio, como Mercados y Supermercados y que se denominará "Compre Alimentario Regional".

Artículo Nº 02

El Programa aludido se implementará con carácter experimental por el término de 365 días y tendrá por objetivo: Promover, difundir, alentar o estimular el consumo de productos elaborados en la región mediante la identificación de los mismos en los establecimientos a que hace mención el artículo primero de la presente; como así a la formación de conciencia del público consumidor de la importancia del desarrollo de la industria local.

Artículo Nº 03

El "Compre Alimentario Regional" será implementado por la Municipalidad, la que requerirá el apoyo y colaboración del Centro Comercial local, la Secretaría de Comercio Interior de la Provincia de Santa Fe y cualquier otro organismo estatal o privado que estime conveniente.

Artículo Nº 04

La Municipalidad conjuntamente con las entidades y organismos citados precedentemente, elaborarán para la implementación del Programa, los mensajes y estrategias con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos planteados en el artículo segundo.

Artículo Nº 05

Establézcase la necesidad por el término de duración del presente Programa y por parte de las personas físicas y/o jurídicas habilitadas para la explotación de comercios bajo los rubros descriptos en el artículo primero, de exhibir de manera discriminada, en forma clara y observable, en góndolas, exhibidores o cualquier otro tipo de stand, en la forma que se establezca como conveniente, los productos elaborados o producidos en la región de manera tal que el consumidor pueda advertir la diferencia entre éstos y los demás hechos fuera de la misma.

Artículo Nº 06

Se generarán campañas de formación de conciencia en la población venadense, con el objeto de promocionar el compre alimentario regional interrelacionando recursos entre las entidades interesadas a partir de:

La incorporación de los mensajes y estrategias de campaña y promoción en folletos a repartir junto a la Tasa General de Inmuebles.

La utilización de medios masivos de comunicación para la difusión del mensaje.

La utilización de distintos folletos de ofertas que las firmas interesadas generen para promoción de sus productos.

Otros medios que pudieren determinarse con el mismo objetivo.Artículo

Artículo Nº 07

El Departamento Ejecutivo Municipal invitará a participar del presente Programa a Municipios y Comunas integrantes de la región.

Artículo Nº 08

El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no previstos en la presente.

Artículo Nº 09

Los gastos que demande la ejecución de la presente, serán imputados a la partida presupuestaria que corresponda.

Artículo Nº 10

Comuníquese, publíquese y archívese.-