Ordenanza Nº 3589 : AGENCIA DE SEGURIDAD Y PROMOCIÓN ALIMENTARIA - CREACIÓN - SECRETARÍA DE DESARROLLO PRODUCTIVO - FUNCIONES - DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA Y VETERINARIA - REEMPLAZO

Visto :

La necesidad de modernizar, fortalecer, adecuar y articular el sistema agroalimentario del municipio local y el de la provincia a los nuevos modelos internacionales en vigencia en la materia; y,

Considerando :

Que la provincia ha creado por Decreto Nº 206 de fecha 28/12/2007 la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.-

Que la Ley Nº 2756 establece derechos y obligaciones de los mismos en materia agroalimentaria.-

Que el código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe establece en los arts. 1381, 1384 y 1385 la autonomía local en la materia agroalimentaria.-

Que el Decreto Provincial Nº 9133/56, ratificado por Ley Provincial Nº 4933/58, reconoce específicamente la potestad local en la materia agroalimentaria.-

Que el municipio local se encuentra trabajando en la materia.-

Que los organismos internacionales plantean la necesidad de dar mayor jerarquía, integración, transparencia y vinculación a todo sistema agroalimentario.-

Que la integración de toda la cadena agroalimentaria que vincule salud y producción y lo público con lo privado, es hoy una necesidad para lograr la seguridad alimentaria buscada.-

Que una adecuación del organismo actual en una agencia única de alimentos permitirá dar mayor fortaleza al sistema.-

Que una adecuación de la estructura de funcionamiento permitirá poner al municipio local y a la provincia de Santa Fe nuevamente a la vanguardia de los sistemas alimentarios de las Américas.-

Que la seguridad alimentaria es una exigencia del mundo actual y promoverla una obligación de los Estados.-

Que los ciudadanos, con prescindencia del lugar que ocupen en la cadena agroalimentaria, exigen que prevalezca la producción de alimentos seguros sobre cualquier otro tipo de intereses.-

Que el carácter intersectorial que tiene la producción, elaboración, comercialización y consumo de alimentos le dan complejidad al sistema, por lo que se hace imprescindible disponer de instrumentos que hagan a la gestión integral en toda la cadena.-

Que se hace necesario un profundo replanteo de las políticas de seguridad alimentaria que permitirá afrontar los problemas que puedan asociarse a seguridad y calidad de los agroalimentos.-

Que en diciembre de 1999 la Comisión Europea presentó una propuesta que dio lugar al "Libro Blanco sobre la Seguridad Alimentaria", en donde se contempla la creación de organismos de seguridad alimentaria análogos en los diferentes países, constituyendo entre todos ellos una red de cooperación e intercambio de información científico/técnica.-

Que los principios contenidos en el "Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria" se refieren a la inocuidad de los productos alimenticios basada en una consideración integral de la cadena alimentaria, al análisis de los riesgos alimentarios, bajo la triple consideración de la evaluación, gestión y comunicación de riesgos como herramienta más adecuada para promover los mayores niveles de protección y confianza de los consumidores; a la necesidad de fundamentar la gestión de los riesgo llevada a cabo por las autoridades competentes, en evaluaciones científicas generadas desde la excelencia y la independencia; así como a la transparencia que debe guiar estas actuaciones.-

Que todo ello viene a ratificar la conveniencia y oportunidad de constituir una Agencia de Seguridad Alimentaria que, conjugando diferentes actores sociales de la cadena en un marco integrador, propicie una gestión eficaz de la seguridad de los alimentos inspirada y potenciada por dichos principios.-

Que la creación de una Agencia de Seguridad Alimentaria vendría a dar respuesta a las necesidades de integrar a todos aquellos actores públicos y privados que promueven la seguridad de los productos y procesos alimenticios y en consecuencia, proceder a articularse en un solo organismo.-

Que es necesario proteger la salud pública contribuyendo a que los alimentos destinados al consumo humano, considerando la cadena alimentaria en su integridad desde la producción primaria hasta el consumo, sean seguros y que garanticen su calidad nutricional y la promoción de salud.-

Que la Agencia debe proteger los intereses de los actores de la cadena actuando bajo el principio de transparencia y adoptando sus decisiones previa valoración científica/técnica rigurosa y de excelencia de los peligros-riesgos existentes, con la participación activa de los productores, elaboradores, comercializadores, consumidores y la comunidad científica.-

Que es necesario que la Agencia asuma una función relevante en la definición de las nuevas necesidades normativas y ejecutivas relativas a la seguridad alimentaria, y en su caso incorporar en su ámbito de actuaciones aspectos emergentes que directa o indirectamente estén relacionadas con la cadena agroalimentaria.-

Que además, la Agencia debe prestar colaboración a los emprendimientos alimentarios prestando asesoramiento y brindando información de interés para los mismos.-

Que se hace necesario vincular a las áreas de Salud, Producción, Educación y Cultura para lograr la integración de la cadena agroalimentaria desde el campo a la mesa.-

Que con fundamento en lo expuesto, el Consejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Créase la "Agencia de Seguridad y Promoción Alimentaria de Venado Tuerto" como área técnica específica en el ámbito de funcionalidad y competencia de la Secretaría de Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Venado Tuerto, con las siguientes características:

A) Dicha área municipal reemplazará la actual Dirección de Bromatología y Veterinaria municipal, y dependerá orgánica y funcionalmente de la Secretaría de Desarrollo Productivo, a la que corresponderá su dirección estratégica y la evaluación de los resultados de su actividad en seguridad alimentaria.

B) A la Agencia, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines en los términos que prevea la secretaría de la cual depende y de acuerdo con la legislación aplicable.

C) En el ejercicio de sus funciones públicas, la Agencia actuará de acuerdo con lo previsto en las leyes correspondientes.

Artículo Nº 002

A los efectos de la presente Ordenanza, se define como Seguridad Alimentaria al derecho de todas las personas de disponer en todo momento de alimentos inocuos, nutritivos y culturalmente aceptables, necesarios para llevar una vida sana y activa que les permita desarrollar todas sus potencialidades.
Comprende la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutricion y la identidad de los mismos; los aspectos de sanidad animal y sanidad vegetal que incidan directa o indirectamente en la seguridad alimentaria y cualquier otro que se le asigne a la luz de los avances cientificos y las nuevas demandas sociales.-

Artículo Nº 003

Quedan comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza las siguientes actividades:

A) Formular, ejecutar y evaluar las políticas publicas relativas a la seguridad alimentaria, y desarrollo productivo en coordinación con otros organismos competentes.

B) Colaborar en el desarrollo de emprendimientos en la ciudad.

C) Desarrollar consumidores responsables y ofrecerles una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen.

D) Desarrollar productores, elaboradores y expendedores responsables y ofrecerles una base cientifico7tecnic para la producción de alimentos seguros.

E) Auditar el desarrollo y la implementaron de las buenas practicas en toda la cadena agroalimentaria.

F) Representar al municipio ante los organismos nacionales e internacionales públicos y/o privados con jurisdicción en la materia.

Artículo Nº 004

La agencia realizara sus actividades en conformidad con los siguientes objetivos:
Generales:
1. Promover la seguridad alimentaria como aspecto fundamental de la salud pública y el desarrollo productivo, ofreciendo garantías e información objetiva a los productores, elaboradores, expendedores y consumidores de la cadena agroalimentaria.-

Particulares:
1. Propiciar la colaboración y coordinación de los organismos públicos y privados competentes en materia de seguridad alimentaria y de desarrollo productivo mediante la interacción en toda la cadena agroalimentaria.-
2. Funcionar como centro de referencia de ámbito municipal en la evaluación de los riesgos referidos a la seguridad de los alimentos y en la gestión y comunicación de aquellos.-
3. Promover emprendimientos alimentarios en nuestra comunidad.-
4. Actuar con transparencia basada en la información científica y técnica oportuna y disponible.-

Artículo Nº 005

Las funciones de la Agencia serán:

A) Coordinar y evaluar las actuaciones de los organismos con competencia directa o indirecta en inocuidad alimentaria.-

B) Programar, coordinar y evaluar los sistemas productivos auditando las producciones alimentarias previstas por la normativa vigente.

C) Sensar y actualizar los recursos públicos o privados relacionados con la seguridad alimentaria, favoreciendo las relaciones entre ellos.

D) Programar y promover estudios y trabajos de investigación innovadores en seguridad alimentaria.

E) Diseñar programas anuales de estudios prospectivos en materia de seguridad alimentaria.

F) Representar al municipio en los asuntos de seguridad alimentaria ante los organismos provinciales, nacionales e internacionales, especialmente MERCOSUR y Codex Alimentarius.

G) Asesorar a las demás áreas de la administración publica en la planificación y desarrollo de sus políticas alimentarias.

H) Promover las acciones de información, educación y difusión que sean precisas para consumidores y usuarios de los sectores de producción, transformación, distribución y manipulación en los términos que se determinen.

I) Elaborar un procedimiento general de actuación para situaciones de crisis y emergencias alimentarias, así como conformar una red de alerta sobre seguridad alimentaria en el territorio municipal y su integración a sistemas de alerta local, regional, provincial y nacional.

J) Establecer procedimientos normalizados reconocidos internacionalmente a los efectos del control de la seguridad y calidad de los alimentos, así como la aprobación de procesos y la habilitación de establecimientos.

K) Procurar la simplificación y unificación de las normas en materia de agroalimentos, formular propuestas, recomendar y asesorar a las demás áreas o reparticiones del poder ejecutivo para la elaboración de normas que favorezcan a la seguridad alimentaria.

L) Proporcionar a las administraciones competentes el asesoramiento científico y técnico en sus actuaciones normativas y ejecutivas.

M) Facilitar a las administraciones competentes el asesoramiento científico en materia de nutrición humana.

N) Identificar las necesidades de formación continua de los profesionales en materia agroalimentaria y diseñar programas, capacitación y entrenamiento.

O) Constituir las bases de datos que puedan colaborar al desarrollo armónico del sistema.

P) Realizar obras que les sean atribuidas por normas legales o reglamentarias, así como las correspondientes a los órganos y unidades integradas en las estructuras de la Agencia.

Q) Impulsar tanto el estudio como el seguimiento epidemiológico de las enfermedades de transmisión alimentaria.

R) Aplicar el análisis de peligro/riesgo en el ámbito de la actuación de la Agencia.

S) Desarrollar y coordinar una red de alerta alimentaria.

T) Implantar, gestionar y coordinar el registro municipal, provincial y nacional de empresas y alimentos.

U) Redactar un informe anual para presentar ante la Secretaría Municipal de la cual depende que refleje las actuaciones oficiales y que analice la situación general de la seguridad alimentaria del municipio, señalando los campos prioritarios de acción y los riesgos emergentes.

V) Relacionarse con autoridades alimentarias locales, provinciales y nacionales, y con otras instituciones internacionales en el ámbito de la seguridad alimentaria.

W) Desarrollar e implementar planes para situaciones de crisis específicos en cada caso, que cuenten con los medios necesarios para el cumplimiento eficiente del mismo.

X) Estimular el rescate cultural de las tradiciones agroalimentarias del municipio y la provincia.

Y) Impulsar la distinción de las producciones agroalimentarias en sus distintas formas: indicación de procedencia, denominación de origen, producciones orgánicas, etc.

Artículo Nº 006

Relación institucional y procedimientos:

A) Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Productivo la dirección estratégica, evaluación y control de los resultados de la actividad de la Agencia.

B) La agencia podrá comunicarse directamente con los entes autónomos, servicios descentralizados y demás órganos del estado.

C) Tendrá la calidad de ordenador secundario de gastos y pagos. Presentara mensualmente su rendición de cuentas a las Secretarías de Desarrollo Productivo y Hacienda del municipio.

D) La Agencia ajustara su actuación y el régimen de su personal a los principios generales y reglas de procedimiento administrativo vigentes para la administración pública. Sus actos podrán ser recurridos de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes aplicables a la administración pública municipal.

Artículo Nº 007

De la integración de la agencia:
La agencia estará integrada por:
" Estructura Ejecutiva
" Comité Científico
" Consejo Consultivo

Artículo Nº 008

De la Estructura Ejecutiva:
La misma estará integrada por:
" Director.
" Responsables de áreas.
" Personal general.
Las funciones de los mismos deberán establecerse en el respectivo estatuto de la Agencia.

Artículo Nº 009

Del Comité Científico:

A) Tendrá entre sus funciones la de proporcionar a la Agencia dictámenes científicos en materia de inocuidad y seguridad alimentaria, como así también el de coordinar los trabajos de los grupos de expertos que realicen actividades de evaluación de riesgos en el marco de las actuaciones de la Agencia.

B) La composición tendrá en cuenta la diversidad de disciplinas que requiere el análisis y la gestión de los riesgos relacionados con la seguridad alimentaria.

C) El Secretario de Desarrollo Productivo, a propuesta del Director de la Agencia, nombrara los miembros del Comité Científico por un periodo determinado y a través de los procedimientos que se establezcan en el Estatuto de la Agencia.

D) Bajo la dependencia del Comité Científico se podrán constituir grupos de expertos.

E) La Agencia impulsara la creación de una red de instituciones que colaboren permanentemente, a la que podrá encargar trabajos de investigación e informes científicos y técnicos.

F) El Comité Científico será presidido por el Director de la Agencia.

G) La participación de dicho Comité será "ad honorem" y las opiniones y dictámenes vertidos serán no vinculantes.

Artículo Nº 010

Del Consejo Consultivo:

A) Es el órgano de participación activa de la sociedad en los asuntos relacionados con la inocuidad y seguridad alimentaria, y estará compuesto por representantes de las instituciones oficiales, organizaciones de consumidores, organizaciones de productores, industriales y comerciantes, profesionales y sociales cuyo ámbito de actividad incida directa o indirectamente en la inocuidad y seguridad alimentaria.

B) El Consejo Consultivo asesorara al Director en el ejercicio de sus funciones y será consultado en aquellos asuntos que se determinen en la reglamentación posterior.

C) La composición del Consejo Consultivo se regulara conforme los procedimientos que se establezcan oportunamente por la Secretaria de Desarrollo Productivo.

D) El Consejo Consultivo será presidido por el Director de la Agencia.

E) La participación de dicho Consejo será "ad honorem" y las opiniones y dictámenes vertidos serán no vinculantes.

Artículo Nº 011

La Agencia podrá percibir los siguientes recursos económicos, los cuales, previa rendición, serán depositados en las cuentas especiales que la Secretaría de hacienda cree al efecto:

A) Las tasas y aranceles que perciba de los operadores publicos o privados que desarrollen actividades comprendidas en su competencia, según se reglamente oportunamente.

B) La coparticipación de la tasa provincial proveniente de la "Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria" de la provincia de Santa Fe.

C) El producido de las sanciones que aplique.

D) Las asignaciones que les sean atribuidas por disposiciones presupuestarias y rendiciones de cuentas.

E) Los ingresos que obtenga como consecuencia de subvenciones y/o convenios con entes públicos.

F) Todo otro que le sea asignado o que resulte de su gestión.

Artículo Nº 012

Del Presupuesto:
La Agencia elaborara anualmente el presupuesto correspondiente, el que será remitido a la Secretaría de Desarrollo Productivo para su correspondiente aprobación.-

Artículo Nº 013

Normas de aplicación:
1. La Agencia será el organismo natural de aplicación de:
2. Ley Nº 18284/69 del Código Alimentario Argentino.
3. Ley Nº 22375/81 de Carnes.
4. Decreto Nº 4238/68 de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal.
5. Ley Nº 2998/41 del Código Bromatológico Provincial.
6. Ley Nº 10745/91 de Tasas y Aranceles Bromatológicos.
7. Decreto Nº 815/99 del Sistema Nacional de Control de Alimentos.
8. Decreto Nº 206/08 de creación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.
9. Ordenanzas, Decretos y Resoluciones municipales.-
10. Toda otra norma que regle en la materia agroalimentaria a nivel municipal, provincial, nacional e internacional creada o a crearse.-
Y de la normativa de referencia: Codex Alimentarius.-

Artículo Nº 014

De la jurisdicción municipal, provincial y nacional:

A) La Agencia podrá, mediante la firma de convenios o acuerdos con diferentes municipios y comunas, conformar y/o representar una región para la realización de diferentes trámites y/o actividades que se crean convenientes para el afianzamiento del sistema agroalimentario.-

B) La Agencia podrá, mediante la firma de convenio o acuerdos con la Agencia Provincial de Alimentos, coordinar la realización de diferentes trámites y/o actividades que se crean convenientes para el afianzamiento del sistema agroalimentario.-

C) La Agencia será el organismo natural de aplicación de las normas correspondientes al art. 14 dentro de su jurisdicción, y articulará con la Agencia Provincial toda aquella actividad que, por su característica, tenga efecto interjurisdiccional mediante políticas integradoras entre la Agencias municipal y provincial.-

D) Los fondos provenientes del cobro de tasas y/o aranceles que se generen por las actividades en materia agroalimentaria a nivel local y que no tengan efecto interjurisdiccional serán percibidas íntegramente por la Agencia, y los fondos depositados en la cuenta creada para tal fin.-

E) Para el cumplimiento de lo establecido en el inc. c), se crea la Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local y Regional.-

F) Las que por sus características tengan efecto interjurisdiccional serán coparticipables con la provincia, y los fondos serán depositados en la cuenta creada para tal fin.-

G) Las políticas aplicadas desde el nivel municipal por la Agencia serán las construidas por consenso con los actores locales y de manera articulada con la Agencia Provincial, respetando las realidades socioculturales y económicas.-

Artículo Nº 015

Establézcase que la actual Dirección de Bromatología y Veterinaria, creada por Ordenanza Nº 2578/98, quedará subsumida en cuanto a su funcionalidad y dependencia jerárquica a la "Agencia de Seguridad y Promoción Alimentaria de Venado Tuerto".-

Artículo Nº 016

Mándese que los cargos mencionados en el articulado precedente no implicará nuevos nombramientos sino reasignación del personal de las áreas administrativas absorbidas.-

Artículo Nº 017

Comuníquese, publíquese y archívese.-