Decreto Nº 034/05 : ORDENANZA 3229 - VETO PARCIAL - ART. 1 - 3 - 4
Visto :
La Ordenanza Nº 3229-05, sancionada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 06/04/05, y;
Considerando :
Que la pretendida norma importaría un intento de legislar sobre los denominados "PASIVOS AMBIENTALES" tratando de avistar en nuestra jurisdicción los lugares donde históricamente existieron antiguos episodios de contaminación, a los fines de evitar problemas de SALUD en la población.-
Que ante todo al practicarse el análisis de una norma debe de buscarse la finalidad pretendida por el legislador al momento de su realización y que para este caso concreto, la finalidad pretendida es la de proteger uno de los bienes más importantes que posee el ser humano, cual es su SALUD.-
Que este Departamento Ejecutivo Municipal coincide plenamente con el fin pretendido por la normativa, no obstante ello debe de tenerse en cuenta que la misma debe de ser factible en su aplicación, tratando de lograr que sea lo más concreta y limitativa posible, a los efectos de evitar la afectación de otros intereses.-
Así pues deberá limitarse el art. 1º, ya que la palabra "entorno" no contiene una limitación y una vez puesta en práctica la norma aludida podría eventualmente traer consecuencias y complicaciones para resolver otras cuestiones. También deberá hacerse lo propio en el art. 3º ya que tal cual como se encontraría redactada la norma comprende a todo loteo o asentamiento y solo debería limitarse a los lugares donde probablemente existiría un posible "PASIVO AMBIENTAL", de lo contrario, se impondría una carga a todo propietario de loteos, inútilmente, trabando situaciones o actuaciones que en principio no poseen relación directa con la temática tratada.-
Que a los efectos de otorgarle dinámica a lo pretendida normativa debe preveerse que el Departamento Ejecutivo Municipal sea quien, previo relevamiento y estudios en cada caso concreto a efectuarse por parte de él o los interesados, adopte las medidas sanitarias y ambientales adecuadas para preservar la salud de las personas y el cuidado del medio ambiente de la ciudad, enunciados en el art. 4to. de la Ordenanza de marras.-
Que esta temática de enorme trascendencia y significancia para todos aquellos que valoran su propia salud y la de sus semejantes debe de contener la justeza y perfeccionamiento necesario para su eficaz aplicación en su futura vigencia.-
Por ello, el Señor Intendente Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones legales, dicta el siguiente:
VETASE PARCIALMENTE la Ordenanza Nº 3229-05, sancionada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 06 / 04 /05, en sus arts. 1º, 3º, y 4º, según los fundamentos expuestos en los considerandos del presente dispositivo.-
Comuníquese, elévese el presente al Honorable Concejo Municipal, dese al Boletín Oficial y archívese.-
Veto parcial por : Ordenanza Nº 3229 Artículo Nº 001
Veto parcial por : Ordenanza Nº 3229 Artículo Nº 003
por : Ordenanza Nº 3229 Artículo Nº 004