Decreto Nº 062/00 : HABILITACIÓN DE NEGOCIOS - OBLIGATORIEDAD - TRÁMITE - SANCIONES

Visto :

El Decreto Nº 185-96, de fecha 01-11-96, y;

Considerando :

Que la apertura de un local para encarar una actividad lucrativa lícita, implica que el Municipio adopte las medidas necesarias para resguardar los derechos de los futuros clientes especialmente en lo referido a seguridad, higiene y bromatología.

- Que por otra parte, es un presupuesto básico por una cuestión de solidaridad, que el que vaya a lucrar con esa actividad, cumpla con el Municipio es que está inserto y que esta situación se mantenga en el tiempo.

Por ello, el Señor Intendente Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones legales, dicta el siguiente:

Artículo Nº 001

Todo negocio deberá obtener la habilitación municipal correspondiente, la misma será otorgada por la Dirección de Industria y Comercio por un plazo máximo de diez (10) años, de acuerdo a la vida útil de los equipos o instalaciones que ofrezcan algún tipo de riesgo, no impidiendo que transcurrido ese lapso sea acordado otro período igual o menor de acuerdo a la seguridad que ofrezcan dichos elementos y a la legislación vigente. Los nuevos emprendimientos, previo a su iniciación de actividades deberán solicitar el respectivo permiso habilitante, contando con un plazo de hasta noventa días para completar dicho trámite.

Artículo Nº 002

Cada dos años deberá presentar ante la Dirección de Industria y Comercio los comprobantes de elementos contra incendios, libretas sanitarias o certificados médicos y el informe de Estado Tributario.

Artículo Nº 003

El incumplimiento a lo establecido en los artículos 1º) y 2º) será sancionado según las disposiciones del Código de Faltas vigente; pudiéndose imponer la clausura preventiva, y/o definitiva del negocio en cuestión.

Artículo Nº 004

El trámite del Informe de Estado tributario se extenderá en un formulario ad hoc donde constarán todos los datos del titular-solicitante, la actividad que se solicita habilitar y su lugar de radicación y se cumplimentará con el siguiente orden administrativo:
a) La Dirección de Industria y Comercio recibirá la solicitud numerándola por orden correlativo agregándole además la primera letra del apellido del titular-solicitante y/o nombre adjudicado al comercio; determinará la veracidad de los datos insertos en el formulario y los antecedentes en caso de una actividad de existencia anterior.
b) La Dirección de Obras Privadas constatará e informará la situación del inmueble donde se radicará la actividad.
c) El Tribunal de Faltas hará conocer todo antecedente y/o acción iniciada sobre el titular-solicitante y/o propietario del inmueble donde se desarrollará la actividad y/o comercio cuya habilitación se gestiona.
d) La Dirección de Rentas informará sobre la situación del solicitante frente al tributo del Derecho de Registro e Inspección, tasa General de Inmuebles, contribución de Mejoras y convenios de pago que el titular-solicitante o el propietario del inmueble mantengan con la Municipalidad y su cumplimiento de pago.
e) Cumplidas todas las actuaciones administrativas enumeradas anteriormente, el formulario retornará a la Dirección de Industria y Comercio.

Artículo Nº 005

Cuando por este mecanismo administrativo se detectasen deudas pendientes de cualquier naturaleza y/o irregularidades edilicias del titular-solicitante para con la Municipalidad, esta circunstancia paralizará la prosecución del trámite habilitatorio del negocio.

Artículo Nº 006

Cuando el titular-solicitante desarrolle la actividad en inmuebles alquilados y se compruebe sobre la edificación construcciones, ampliaciones y/o modificaciones ejecutadas y no declaradas ante la Municipalidad, la Dirección de Obras Privadas hará conocer fehacientemente al titular- solicitante y al propietario del inmueble la irregularidad incurrida, paralizándose el trámite iniciado, salvo que esas construcciones, ampliaciones y/o modificaciones no involucren a la parte afectada al uso de la actividad que el titular-solicitante quiere habilitar.

Artículo Nº 007

Para el titular-solicitante que sea dueño de dos o más comercios, sean estos de una misma o distinta actividad, que al solicitar la habilitación de uno o de todos los que posee, se detecten irregularidades en uno de ellos, este hecho no será motivo de paralización del trámite en cualquiera de los otros que se encuentren encuadrados dentro de las normas vigentes.

Artículo Nº 008

Todo cambio de razón y/o denominación social o de lugar de radicación del negocio implica una nueva habilitación.
Cuando en el inmueble propuesto para ejercer la actividad hubiese funcionado un negocio del mismo rubro, se presumirá que hay transferencia de fondo de comercio, debiendo el nuevo titular asumir las deudas del anterior, salvo que haya transcurrido un lapso superior a los noventa días de cierre efectivo, y/o algún elemento de prueba que el Municipio estime pertinente, a los efectos de desvirtuar la presunción establecida.

Artículo Nº 009

El cese de actividades, deberá comunicarse dentro de los noventa (90) días de producido el mismo, debiéndose completar el Informe de Estado Tributario Municipal, no dándose la baja pertinente, hasta la cancelación íntegra y definitiva de los distintos gravámenes adeudados.

Artículo Nº 010

Comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.